Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-3779
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición final segunda de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la misma.

El artículo 12, de la citada Orden Ministerial dispone que las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero. Custodia de las armas.

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas.

En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.

Segundo. Medidas de seguridad de las armas en exposición.

  1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, que se expongan en el interior de los domicilios, deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes, que impidan su robo o sustracción:

    1. Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.

    2. ...

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