Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

MarginalBOE-A-2022-10809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros

ACUERDA

  1.  Instruir al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo I de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020 y en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio, de 22 diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021.

  2.  Permitir a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA) la ampliación de los vencimientos de los avales liberados al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 y de 22 de diciembre de 2020, sin que el plazo máximo del aval pueda exceder de diez años, y mandatarla para que, en los siete días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, proceda a la adaptación de sus contratos de reafianzamiento con las Sociedades de Garantía Recíproca.

  3.  Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales a los que se apliquen las extensiones previstas en el Anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y la autorización de límites recogida en el anexo II de este Acuerdo.

  4.  Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

  5.  Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 7 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la firma de adendas según lo establecido en el apartado Segundo del Anexo I y dentro de los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo para la puesta en marcha de forma efectiva del resto de los elementos en él contenidos.

  6.  La extensión del vencimiento de los avales referidos cumplirá con la normativa en materia de Ayudas de Estado. No se ampliará el vencimiento de ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

EXPOSICIÓN

El primer tramo de avales, de 20.000 millones de euros, de la línea ICO-Liquidez, aprobado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, y los avales de la línea ICO-Inversión del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, liberados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, de 22 diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021, fueron...

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