Resolución 27/2022, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que aprueba la modificación de los anexos I y II del Decreto 76/2005 de 23 de diciembre del deporte riojano de alto rendimiento

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud
Rango de LeyResolución

Visto:

  1. La Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

  2. El Decreto 76/2005, de 23 diciembre, del Deporte Riojano de Alto Rendimiento.

  3. El Acta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento de 10 de mayo de 2021.

  4. El informe para la modificación de los anexos I y II del decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento, de 25 de febrero de 2022

El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar la Modificación de los anexos I y II del decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento, que se insertan a esta resolución.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 14 de marzo de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

ANEXO I

El grupo A estará integrado por los deportistas de modalidades/especialidades/pruebas olímpicas y de aquellas otras que siendo no olímpicas tengan una afiliación Internacional de al menos 125 países y cumplan los siguientes requisitos:

1) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas individuales:

  1. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos.

  2. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de Europa absolutos.

  3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de España absolutos. En todo caso en dichos campeonatos deberán concurrir al menos representantes adscritos a Federaciones o Delegaciones Territoriales de al menos diez comunidades autónomas.

  4. Figurar en el ranking oficial mundial y nacional absoluto, hasta el rango que se especifique en el cuadro adjunto.

  5. Deportistas profesionales, siempre que su modalidad deportiva así lo contemple...

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