Resolución de 26 de julio de 2023, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

MarginalBOE-A-2023-17644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

El Consejo de la CNMV en su sesión de 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 30, 31, 33 y 42 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una Vicesecretaría General.

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y el del Servicio Jurídico así como el Secretario General propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto y el Secretario General será suplido por el Vicesecretario General.

Tres. Se introduce una nueva letra «ñ» al apartado 3 del artículo 30 con la siguiente redacción:

ñ) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de transparencia que el artículo 118 de la Ley 6/2023 establece para los asesores de voto a que se refiere el numeral 11.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 232 de la citada ley.

Cuatro. Se introduce un último párrafo en el apartado 1 del artículo 31, con la redacción que sigue:

Asimismo, dependerá directamente del Director General de...

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