Resolución de 26 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de la Cruz, por la que acuerda no practicar la inscripción de una instancia para la inscripción de aceptación de herencia de causante eslovaco.

MarginalBOE-A-2016-8608
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña D. T. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de El Puerto de la Cruz, doña María Luisa Martín Moreno-Torres, por la que acuerda no practicar la inscripción de una instancia para la inscripción de aceptación de herencia de causante eslovaco.

Hechos

I

Se presentó una instancia acompañada de certificación de herencia expedida por notario eslovaco, actuando como comisario judicial, en el Registro de la Propiedad de El Puerto de la Cruz.

II

Dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Hechos: 1. Se presenta instancia suscrita por doña D. T, el día veintidós de Abril de dos mil dieciséis, con firma ratificada ante la registradora de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que dicha señora, como única heredera de don H. T. solicita sea admitido dicho documento privado de aceptación de herencia solicitando también la inscripción a su favor de la finca 17.700 de Puerto de la Cruz. Fundamentos de Derecho: 1.–No es admisible la instancia para inscribir la herencia de don H. T. al no ser la firmante la única heredera de éste, debiendo practicarse la partición ante notario, con comparecencia o ratificación del heredero testamentario, don D. L. Artículo 14 de la Ley Hipotecaria y 461.2 del Código Civil eslovaco. 2.–En el certificado de herederos aportado, no se hace mención alguna del resto del patrimonio del causante, y a la vista del mencionado artículo 461 para deducirse que la heredera intestada (doña D.) sucede en el resto de la herencia, pero al no resultar de forma directa y no ser suficiente la información facilitada sobre el derecho eslovaco en este extremo (si también heredan los padres del causante, etc.), es necesario que se aporte un certificado de ley aplicable al caso concreto, confirmando que la documentación aportada es suficiente para provocar la adquisición a favor del cónyuge viudo, sin necesidad de complementar la partición hecha ante comisario judicial en cuanto al resto del patrimonio del fallecido, no mencionado en el certificado presentado. Artículo 36 del Reglamento Hipotecario. Puerto de la Cruz, a 28 de abril de 2016. La registradora. Fdo. Maria Luisa Martín Moreno-Torres».

III

La anterior nota de calificación fue recurrida, el día 1 de junio de 2016, mediante presentación, en el Registro de la Propiedad de El Puerto de la Cruz, de escrito por doña D. T. en base a la siguiente argumentación: Que es heredera única, siendo su hijo legatario de un concreto bien situado en Eslovaquia. Así resulta textualmente del testamento aportado, y Que para acreditar su condición de heredera única aportó, además de testamento y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad español, certificación del derecho eslovaco acompañada de traducción jurada y apostillada. Tal como establece el artículo 461.2 «el resto de la herencia se sucede por los herederos designados por disposición de la ley», y en base al artículo 473.1 resulta heredera única. Conforme al artículo 10 del Código Eslovaco, una autoridad eslovaca no puede pronunciarse sobre posibles bienes ubicados fuera de su territorio.

IV

La registradora emitió su preceptivo informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 9.8 del Código Civil; 14 de la Ley Hipotecaria; 36 y 79 del Reglamento Hipotecario; 10 y 460 y concordantes del Código Civil eslovaco de 26 de febrero de 1964, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de enero y 11 de julio de 2011, 26 de abril, 7 y 19 de mayo y 12 de junio de 2012, 9 de julio, 13 y 14 de agosto y 13 de septiembre de 2014, 23 de febrero, 2 de marzo, 27 de abril, 1, 20, 23 y 29 de julio, 28 de octubre y 4 de diciembre de 2015 y 15 de febrero y 21 de marzo de 2016.

  1. Se aborda en el recurso la suficiencia o no de la documentación presentada en relación a una sucesión internacional así como la prueba del derecho material aplicable.

    El causante, de nacionalidad eslovaca, fallece antes de la aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012, por lo que es de aplicación el artículo 9.8 del Código Civil, que conduce a la ley de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, en este caso la eslovaca.

    Se aporta una certificación de herencia por don Ondrej Duriac, notario, en el que se manifiesta que el causante falleció en estado civil de casado, habiendo otorgado testamento el 23 de noviembre de 2001, se señala como heredera forzosa a doña D. T., y como heredero testamentario don D. L. hijo de su esposa a quien en el testamento se dejan cierta edificación en Bratislava expresándose que «este mi testamento se refiere únicamente al inmueble anteriormente descrito y no se refiere al resto de mi patrimonio». En la indicada certificación de herencia únicamente se inventaría y adjudica la finca radicante en Bratislava, sin hacerse mención alguna a la finca radicante en España.

    Se aporta igualmente una certificación del Derecho eslovaco. En dicho certificado se establece que «(…) si por disposición testamentaria se sucede solo una parte de la herencia, el resto de la herencia se sucede por los herederos designados por disposición de la ley».

    Conforme a aquel Derecho, los notarios...

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