Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-2015-2142
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.

Por otro lado establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Lo anterior se desarrolló mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. Dicha resolución define asimismo el procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Desde la publicación de la Resolución de 15 de diciembre de 2011(«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012), han sucedido diversos cambios normativos que afectan a su contenido, como el artículo único. 93 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, que modifica el apartado 2 de las disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio y por ello se precisa de una nueva resolución.

En la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:

  1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje):

    1. Solicitud, según modelo del anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

    3. Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

    Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

  2. Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada:

    1. Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

    3. Fotocopia compulsada por ambas caras de la Tarjeta de Identidad Militar perteneciente a la escala de Oficial del Cuerpo General de la Armada.

    4. Fotocopia del Boletín Oficial de Defensa (BOD) donde conste la Resolución de nombramiento del oficial perteneciente a la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada.

    5. Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

    6. Declaración responsable de tener en vigor el Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad y de poseer la Libreta Marítima.

    Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

  3. Capitanes de Yate. Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el certificado de especialidad acompañando la siguiente documentación:

    1. Solicitud, según modelo del anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

    3. Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

    4. Copia del título de Capitán de Yate.

    5. Declaración responsable sobre la navegación prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

    6. Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada según su caso).

    7. Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y...

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