Resolución de 25 de mayo de 2017, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago 'a justificar'.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableció las normas reguladoras para la expedición de las órdenes de pago «a justificar», así como la naturaleza de los gastos a los que les serían aplicables dentro del ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social.

De acuerdo con la citada resolución, el pago de las obligaciones en las que se diese la circunstancia de que la documentación justificativa no pudiese aportarse antes de formular la propuesta de pago, se tramitaría a través de la emisión de órdenes de pago «a justificar», «…mediante el ingreso de las cantidades “a justificar” en las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales o bien en sus direcciones provinciales, según corresponda en cada caso y denominadas “TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar”».

Una vez aprobada dicha resolución, se procedieron a celebrar contratos de apertura de cuentas corrientes de pagos «a justificar» con una duración máxima de seis años. Vencidos los contratos anteriores, y al licitar nuevos contratos en algunos de los centros gestores dependientes de las entidades firmantes, no ha podido efectuarse la apertura de la cuenta corriente específica para la realización de este tipo de pagos, al haber quedado desierto el expediente de contratación de referencia.

Por ello, con el fin de solventar estas incidencias y permitir que en los centros donde se da esa circunstancia se puedan seguir tramitando pagos a través del procedimiento de pagos «a justificar», se ha considerado la posibilidad de utilizar para este procedimiento la cuenta del fondo de maniobra, lo que exige realizar una nueva redacción a las instrucciones de la citada resolución conjunta afectadas por este supuesto.

En virtud de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelven dictar la siguiente:

Instrucción única. Modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar».

La Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar» (en adelante Resolución conjunta), queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 de la instrucción segunda, Delimitación de los pagos a realizar con carácter de a justificar, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Serán objeto de órdenes de pago “a justificar” las obligaciones en las que se dé la circunstancia de que la documentación justificativa de las mismas no pueda aportarse antes de formular la propuesta de pago.

Igualmente podrán expedirse órdenes de pago “a justificar”, cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia a los que hace referencia el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El pago de estas obligaciones se tramitará a través de la emisión de órdenes de pago “a justificar”, mediante el ingreso de las cantidades “a justificar” en las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales o bien en sus direcciones provinciales, según corresponda en cada caso y denominadas “TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar”.

Excepcionalmente, cuando tras la tramitación del expediente conforme con los procedimientos previstos en la normativa presupuestaria y de contratación, no sea posible la apertura de una cuenta bancaria específica para pagos a justificar, se utilizará la cuenta específica del fondo de maniobra que tenga abierta el centro de gestión, para la gestión de los fondos derivados de operaciones de pagos “a justificar”.

No obstante lo anterior, una vez transcurridos dos años desde la fecha de finalización del contrato de la cuenta corriente de pagos a justificar anterior, se deberá proceder a instar la apertura de una cuenta corriente específica de pagos “a justificar” por los procedimientos...

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