Resolución de 25 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del encuentro 'La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración'.

MarginalBOE-A-2017-8930
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyResolución

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 12 de julio de 2017, un Convenio para la organización del encuentro «La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO. Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del encuentro «La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración»

En Madrid, el 12 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado por la Orden HAP/1370/2012, de 7 de junio («BOE» de 26 de junio), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (CIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

EXPONEN

  1. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, al cual le corresponde, en el ámbito de sus competencias, mantener relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras instituciones con el fin de elaborar e impartir programas especializados de formación del área de las Administraciones públicas, dirigidos tanto al ámbito propio como al ámbito universitario para promover y posibilitar cauces de contacto entre ellas.

  2. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte definido, de acuerdo con lo que establecen sus estatutos, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

  3. Que el INAP y la UIMP coinciden en su interés por organizar el encuentro La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El INAP y la UIMP organizarán conjuntamente, en el marco de los cursos de verano de la UIMP en Santander, la siguiente actividad:

Encuentro: «La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital de la Administración».

Director académico: Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Catedrático de Ciencia Política y de la Administración.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El INAP y la UIMP aprueban el programa y la relación de participantes que se adjunta como anexo I, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, valorados por el director académico, con el conforme del INAP y de la UIMP.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el director...

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