Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2022-17523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 179 de 29 de julio de 2022) hasta el 20 de octubre de 2022.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19591201200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 N.º 152 y 16-10-2002, N.º 248.

COSTA RICA.

11-08-2022 ADHESIÓN.

11-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

07-06-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 06-06-2022.

NOTA VERBAL:

Anexo a la notificación JJ9370C Tr./005-294 de 7 de junio de 2022.

STE n.º 5 (artículo 15).

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-102.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania, aprobado mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha esta ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: el indicado.

(sello) Estrasburgo, 6 de junio de 2022.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ES COPIA.

ANEXO

Ante la continuada agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto del Presidente de Ucrania n.º 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en vigor el día de su publicación, el 22 de mayo de 2022.

Mediante dicho Derecho se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 25 de mayo de 2022 por un período de 90 días.

El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.

UCRANIA.

21-06-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 20-06-2022.

NOTA VERBAL:

Anexo a la Notificación JJ9373C Tr./005-295 de 21 de junio de 2022.

ETS n.º 5 (artículo 15).

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-42777.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud de Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales durante la ley marcial que establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los procesos penales durante la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: el indicado.

(sello) Estrasburgo, 20 de junio de 2022.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ES COPIA.

ANEXO

I

Medidas relativas a la suspensión

1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la “Ley n.º 2201”) establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los procesos penales en el marco de la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, según el cual durante la ley marcial:

– Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio, darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).

– Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el artículo 220 (“Valoración de las peticiones durante la instrucción previa al juicio”); el artículo 221 (“Conocimiento de los materiales de la instrucción previa al juicio antes de su finalización”); el artículo 304 (“Plazo para recurrir las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento”); el artículo 306 (“Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio”); el artículo 308 (“Recurso por incumplimiento de los plazos razonables”); el artículo 376 (“Publicación de las decisiones judiciales”); el artículo 395 (“Procedimiento y plazos de la apelación”); y el artículo 426 (“Procedimiento y plazos del recurso de casación”) del Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).

– Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 (“Detención a cargo de un funcionario autorizado”) del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615, parte 1, apartado 6).

– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron...

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