Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

MarginalBOE-A-2022-19624
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros

ACUERDA

  1.  Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, conforme a lo establecido en el anexo.

  2.  Instruir al Instituto de Crédito Oficial para que amplíe el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de diciembre de 2023.

  3.  Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

  4.  Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de lo establecido en este Acuerdo.

  5.  Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

  6.  Las modificaciones introducidas al amparo de este acuerdo no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea. Una vez obtenida tal autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción de este acuerdo.

    EXPOSICIÓN

    Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas...

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