Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-6017 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 12 de la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina en su punto primero que las Administraciones Públicas deberán garantizar a los interesados la relación con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Esta misma ley, en su exposición de motivos reconoce en el ámbito de la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, que fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse en el entorno actual.
Por otra parte, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se integran también materias que demandaban una regulación unitaria en el ámbito de la utilización de los medios electrónicos, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
Por ello, la Confederación Hidrográfica del Segura en cumplimiento de la normativa y con la finalidad de servir mejor a los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica, implantará un sistema de código seguro de verificación (CSV) que permita contrastar la autenticidad de documentos electrónicos, regulado en el artículo 42.b) de la ley 40/2015 y en el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, aún vigente, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En efecto, la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico facilitando también las obligaciones de transparencia a través de la constancia de documentos y las actuaciones en un archivo electrónico, mejorará el servicio que se presta a los ciudadanos, máxime cuando existe la posibilidad de utilizar el CSV como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015 acerca de que cada Administración Pública...
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