Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de marzo de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilitan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado del contenido de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros, de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional, resulta procedente adecuar al máximo los procedimientos de control de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que este persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria, sometida ya a importantes tensiones por la excepcionalidad de la situación.

En este mismo contexto, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales.

Entre ellas, en su artículo 7 se contemplan limitaciones a la libertad de circulación de personas, determinando complementariamente, en su disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, en tanto en cuanto mantenga vigencia el mencionado estado de alarma.

La situación generada por la evolución del COVID-19 lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos...

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