Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-8934
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyResolución

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 («BOE» del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para establecer las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán la función que se les encomienda, de las que podrán derivar especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de la Deuda del Reino de España.

El Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establece una nueva distribución de las competencias a la Secretaría General del Tesoro, que hace necesaria la adaptación de las previsiones contenidas en esta Resolución.

El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de julio de 2012, («BOE» del día 26) y a sus posterior modificaciones de fecha 10 de enero de 2013 («BOE» del día 21 de enero) y de fecha 14 de enero de 2014 («BOE» del día 18 de enero) es incorporar una serie de cambios que se detallan a continuación.

El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, se encuentra actualmente en proceso de modificación de las bases para la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro de valores con un doble objetivo: adaptarlo a la normativa europea y a los estándares más utilizados por los países de nuestro entorno; y permitir su integración en la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities. La entrada en vigor de esta reforma está previsto que se produzca el día 18 de septiembre de 2017, fecha coincidente con la incorporación del depositario central de valores español a la plataforma de liquidación de valores TARGET2-Securities.

La reforma se estructura en dos fases: La primera se centra en las operaciones sobre valores de renta variable mientras que la segunda se basa en la incorporación de la renta fija al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro y la migración del conjunto del sistema a la plataforma TARGET2-Securities en septiembre de 2017.

Fruto de esta segunda fase se procede a la redacción de la presente norma, a los efectos de que tal incorporación pueda producirse, facilitando que el depositario central de valores español y sus entidades participantes puedan adoptar las decisiones operativas y llevar a cabo los trabajos técnicos preparatorios que sean necesarios.

El cambio fundamental radica en que los Creadores de Mercado podrán acceder a dicha condición no sólo a través de una cuenta de valores a nombre propio sino también mediante una cuenta individual a través de otra entidad, en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, Con ello, se pretende facilitar la actividad de los Creadores de Mercado y dotarles de una mayor flexibilidad. También se tienen en cuenta los cambios que se producirán en los mercado regulados de renta fija españoles como consecuencia de su adaptación a las novedades de la transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

En la elaboración de esta Resolución se ha tenido en cuenta la adecuación de la misma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en la Ley 39/2015.

De acuerdo con la habilitación conferida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, dispongo:

Sección 1ª Disposiciones comunes

Primero. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España (Creadores de Mercado).

Tendrán tal consideración las entidades financieras con actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o Bonos y Obligaciones del Estado cuya función sea, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, favorecer la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.

  1. Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes:

    1. Ser participante a través de cuenta propia o individual en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

    2. Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

    3. Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso de suscripción y negociación de la Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su actividad como Creador de Mercado.

  2. Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación a los que hace referencia el segundo requisito anteriormente expuesto serán determinados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con el grupo de Creadores de Mercado, sobre la base de los siguientes criterios:

    1. Los mercados regulados o sistema de negociación multilateral, deberán estar reconocidos como tales por algún país de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

    2. Estos mercados regulados o sistema de negociación multilateral de negociación deberán contar con un número suficiente de Creadores de Mercado que se comprometan a cotizar y negociar valores de Deuda Pública española de manera que se promueva la liquidez de la Deuda.

    3. Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán comprometerse a proporcionar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuanta información ésta precise para llevar a cabo la evaluación de los Creadores de Mercado. De no cumplirse este compromiso, esta Secretaría General podrá declarar que el mercado regulado o sistema multilateral de negociación incumplidor no es apto para que los Creadores cumplan en ella sus compromisos de proporcionar liquidez a la Deuda del Estado.

    4. Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán contar con un sistema de liquidación que asegura la liquidación eficaz y económica de las operaciones a juicio de los supervisores de la operativa en Deuda del Estado, sin perjuicio del derecho de los miembros a designar el sistema de liquidación en los términos del artículo 112 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

    Tercero. Procedimiento para el acceso a la condición de Creador de Mercado.

  3. Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta...

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