Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Septiembre de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-8934 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Competitividad |
Rango de Ley | Resolución |
Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 («BOE» del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para establecer las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán la función que se les encomienda, de las que podrán derivar especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de la Deuda del Reino de España.
El Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establece una nueva distribución de las competencias a la Secretaría General del Tesoro, que hace necesaria la adaptación de las previsiones contenidas en esta Resolución.
El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de julio de 2012, («BOE» del día 26) y a sus posterior modificaciones de fecha 10 de enero de 2013 («BOE» del día 21 de enero) y de fecha 14 de enero de 2014 («BOE» del día 18 de enero) es incorporar una serie de cambios que se detallan a continuación.
El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, se encuentra actualmente en proceso de modificación de las bases para la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro de valores con un doble objetivo: adaptarlo a la normativa europea y a los estándares más utilizados por los países de nuestro entorno; y permitir su integración en la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities. La entrada en vigor de esta reforma está previsto que se produzca el día 18 de septiembre de 2017, fecha coincidente con la incorporación del depositario central de valores español a la plataforma de liquidación de valores TARGET2-Securities.
La reforma se estructura en dos fases: La primera se centra en las operaciones sobre valores de renta variable mientras que la segunda se basa en la incorporación de la renta fija al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro y la migración del conjunto del sistema a la plataforma TARGET2-Securities en septiembre de 2017.
Fruto de esta segunda fase se procede a la redacción de la presente norma, a los efectos de que tal incorporación pueda producirse, facilitando que el depositario central de valores español y sus entidades participantes puedan adoptar las decisiones operativas y llevar a cabo los trabajos técnicos preparatorios que sean necesarios.
El cambio fundamental radica en que los Creadores de Mercado podrán acceder a dicha condición no sólo a través de una cuenta de valores a nombre propio sino también mediante una cuenta individual a través de otra entidad, en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, Con ello, se pretende facilitar la actividad de los Creadores de Mercado y dotarles de una mayor flexibilidad. También se tienen en cuenta los cambios que se producirán en los mercado regulados de renta fija españoles como consecuencia de su adaptación a las novedades de la transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
En la elaboración de esta Resolución se ha tenido en cuenta la adecuación de la misma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en la Ley 39/2015.
De acuerdo con la habilitación conferida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, dispongo:
Primero. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España (Creadores de Mercado).
Tendrán tal consideración las entidades financieras con actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o Bonos y Obligaciones del Estado cuya función sea, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, favorecer la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.
Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.
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Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes:
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Ser participante a través de cuenta propia o individual en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
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Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso de suscripción y negociación de la Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su actividad como Creador de Mercado.
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Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación a los que hace referencia el segundo requisito anteriormente expuesto serán determinados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con el grupo de Creadores de Mercado, sobre la base de los siguientes criterios:
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Los mercados regulados o sistema de negociación multilateral, deberán estar reconocidos como tales por algún país de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
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Estos mercados regulados o sistema de negociación multilateral de negociación deberán contar con un número suficiente de Creadores de Mercado que se comprometan a cotizar y negociar valores de Deuda Pública española de manera que se promueva la liquidez de la Deuda.
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Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán comprometerse a proporcionar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuanta información ésta precise para llevar a cabo la evaluación de los Creadores de Mercado. De no cumplirse este compromiso, esta Secretaría General podrá declarar que el mercado regulado o sistema multilateral de negociación incumplidor no es apto para que los Creadores cumplan en ella sus compromisos de proporcionar liquidez a la Deuda del Estado.
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Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán contar con un sistema de liquidación que asegura la liquidación eficaz y económica de las operaciones a juicio de los supervisores de la operativa en Deuda del Estado, sin perjuicio del derecho de los miembros a designar el sistema de liquidación en los términos del artículo 112 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Tercero. Procedimiento para el acceso a la condición de Creador de Mercado.
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Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta...
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