Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2016-819
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 15 de enero de 2016.

A - POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA - Políticos

–19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

JAPÓN

06-10-2015 DECLARACIONES RECONOCIENDO COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO DE DICHA CORTE:

Señor Secretario General:

Por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, tengo el honor de declarar, en nombre del Gobierno japonés, que, conforme al párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Japón reconoce como obligatoria ipso facto y sin necesidad de convenio específico la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia respecto a cualquier otro Estado que haya aceptado la misma obligación, bajo condición de reciprocidad, en las controversias surgidas desde el 15 de septiembre de 1958 en adelante, relativas a situaciones o hechos acaecidos con posterioridad a dicha fecha y que no se hubiesen resuelto por medios pacíficos distintos.

La presente declaración no se aplica a:

(1) controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan recurrir al arbitraje o al arreglo judicial para obtener una decisión definitiva y vinculante;

(2) controversias respecto de las cuales alguna de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trata o para los exclusivos fines de la misma; o en las que el instrumento de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte haya sido depositado o notificado por alguna de las partes con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que la controversia se somete al conocimiento de la Corte;

(3) controversias que surjan de la investigación, conservación, gestión o explotación de los recursos vivos del mar, ni a las concernientes o relativas a ello.

El Gobierno de Japón se reserva el derecho a modificar o retirar en cualquier momento la presente declaración, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y con efectos desde la fecha de la misma.

Aprovecho la ocasión, señor Secretario General, para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Motohide Yoshikawa, Embajador extraordinario y plenipotenciario, representante permanente de Japón ante las Naciones Unidas.

Excmo. Sr. Ban Ki-Moon, Secretario General de Naciones Unidas.

AB - Derechos Humanos

–19481209200

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, n.º 34.

TAYIKISTÁN.

03-11-2015 ADHESIÓN.

01-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19501104200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

05-11-2015 NOTIFICACIÓN:

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda a su Secretario General y, en relación con la nota verbal núm. 31011/32-119/1-678 con fecha de 5 de junio de 2015, tiene el honor de informarle del ejercicio por parte de Ucrania de su derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones a tenor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el territorio de determinadas zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que se encuentran bajo el control del Gobierno de Ucrania.

Se adjunta la lista de municipios de los oblast de Donetsk y Luhansk controlados parcial o totalmente por el Gobierno de Ucrania a fecha de 1 de octubre de 2015.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa señala que la Federación de Rusia ha cometido un acto de agresión contra Ucrania y, de hecho, ocupa determinadas zonas de los oblast de Donetsk y Luhansk y ejerce el control efectivo sobre ellas. Por lo tanto, la Federación de Rusia, como Estado agresor, es plenamente responsable, en virtud del derecho humanitario internacional y el derecho internacional en materia de derechos humanos, del respeto y la salvaguarda de estos en dichos territorios.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa subraya la necesidad de adoptar un enfoque muy prudente a la hora de esclarecer los hechos para determinar si las zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que, tal como se indica en la presente nota verbal, están controladas parcialmente por el Gobierno de Ucrania, están bajo el control y la jurisdicción efectivos de Ucrania o de la Federación Rusa como Estado agresor. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos deberá tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso cuando proceda.

Lista de municipios de los oblast de Donetsk y Luhansk controlados parcial o totalmente por el Gobierno de Ucrania (a fecha de 1 de octubre de 2015).

Oblast de Donetsk

Distrito
1. Artemiviskyi. Controlados por las autoridades ucranianas.
2. Velykonovosilkivsyi.
3. Volodarskyi.
4. Dobropilskyi.
5. Krasnoarmiyskyi.
6. Krasnolymanskyi.
7. Oleksandrivskyi.
8. Pershotravnevy.
9. Slovyansky.
Distrito
1. Volnovakhskyi. Controlados parcialmente por las autoridades ucranianas.
2. Konstyantynivskyi.
3. Maryinskyi.
4. Telmanivskyi.
5. Yasynuvatskyi.
Ciudades dependientes de la Administración regional
1. Avdiivka. Controladas por las autoridades ucranianas.
2. Artemivsk.
3. Vugledar.
4. Dzerzhynsk.
5. Dymytrov.
6. Dobropillya.
7. Druzhkivka.
8. Kramatorsk.
9. Krasny Lyman.
10. Krasnoarmiysk.
11. Konstyantynivka.
12. Mariupol.
13. Novogrodivka.
14. Selidove.
15. Slovyansk.

Oblast de Luhansk

Distrito Controlados por las autoridades ucranianas.
1. Bilovodskyi.
2. Bilokurakynskyi.
3. Kreminskyi.
4. Markivskyi.
5. Milovskyi.
6. Novoaidarskyi.
7. Novopskovskyi.
8. Svativskyi.
9. Starobilskyi.
10. Troyitskyi.
Distrito
1. Popasnyanksyi. Controlados parcialmente por las autoridades ucranianas.
2. Stanychno-Luhanskyi.
Ciudades dependientes de la Administración regional
1. Lysychansk. Controlados por las autoridades ucranianas.»
2. Rubizhne.
3. Severodonetsk.

FRANCIA

24-11-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15:

«La Embajadora.

N.º 2015-1117116

En Estrasburgo, a 24 de noviembre de 2015.

Estimado Excelentísimo Señor Secretario General:

El 13 de noviembre de 2014, se produjeron atentados terroristas de gran envergadura en la región de París.

La amenaza terrorista en Francia reviste carácter duradero, a la vista de la información facilitada por los servicios de inteligencia y del contexto internacional.

El Gobierno de Francia ha decidido, por Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

Los Decretos n.º 2015-1475, 2015-1476 y 2015-1478, de 14 de noviembre de 2014, y n.º 2015-1493 y 2015-1494, de 18 de noviembre de 2015, establecen las medidas que pueden adoptar las autoridades administrativas

La Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015 ha autorizado a prorrogar el estado de emergencia durante tres meses, a contar desde el 26 de noviembre de 2015. Dicha Ley modifica, asimismo, algunas de las medidas que prevé la ley de 3 de abril de 1955 a los efectos de adaptar su contenido a la situación actual.

Se adjunta a la presente carta el texto de los referidos decretos y leyes.

Estas medidas se han considerado necesarias para impedir que se perpetren nuevos atentados terroristas.

Algunas de ellas, previstas en los Decretos de 14 y 18 de noviembre de 2015, así como en la Ley de 20 de noviembre de 2015, pueden suponer la derogación de las obligaciones resultantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por este motivo, le ruego tenga a bien considerar que la presente carta tiene carácter informativo con arreglo al artículo 15 del mismo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor Secretario General, el testimonio de mi mayor consideración.

(Firmado) Jocelyne Caballero.

Thorbjørn Jagland, Secretario General del Consejo de Europa. Estrasburgo.

15 de noviembre de 2015.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 9 de 96

Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1478, de 14 de noviembre de 2015, por el que se modifica el decreto n.º 2015-1476, de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527643D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior y de la Ministra de Justicia,

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

visto el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955;

visto el Decreto n.º 2015-1476, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de...

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