Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación.

MarginalBOE-A-2023-18861
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General acuerda publicar la resolución que declara desierta la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 15 de abril de 2023 para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular), del Cabildo Insular de Tenerife, reservado al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría superior, conforme Decreto dictado por el Director Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 8 de agosto de 2023.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR