Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

MarginalBOE-A-2012-3026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza

Artículo 99
  1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas.

  2. El régimen disciplinario de la RFEC se regulará como anexo de los presentes estatutos, con la aprobación del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario, que será aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General y definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, con arreglo a las disposiciones referidas en el apartado 1 del presente artículo y aquellas que resulten de aplicación dentro del ordenamiento jurídico español.

  3. El Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC establecerá además los procedimientos a seguir para la resolución de todas aquellas cuestiones que en relación con las actividades y competiciones deportivas de la RFEC requieran de un acuerdo inmediato para su normal desarrollo, con forma y plazos preclusivos que resulten precises, garantizándose en todo caso...

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