Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2022-17170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

Por medio de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, se establecen los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas. La relativa generalidad del artículo 10.2.c) en su redacción inicial aconsejaba establecer las cautelas mínimas que permitieran normalizar el uso de estos sistemas evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones.

Desde la fecha de la publicación de la resolución se han desarrollado numerosos sistemas de firma electrónica no criptográfica ajustados a sus condiciones por parte de órganos y organismos de la Administración General del Estado, así como de otras Administraciones Públicas que, aun no estando comprendidas en el ámbito de aplicación de la resolución previsto en el apartado II de su anexo, han aplicado sus previsiones voluntariamente.

El sistema definido en 2017 se basa en la identificación fehaciente del interesado y en la captura y almacenamiento de las evidencias que permitan acreditar aquella, así como la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados. En relación con la identificación del interesado, la resolución establece la utilización de la plataforma Cl@ve, con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto. No obstante, esta condición ha supuesto una limitación en el uso de este sistema de firma electrónica no criptográfica, excluyendo al colectivo de usuarios registrados en Cl@ve con nivel básico.

Asimismo, desde el punto de vista normativo, en el periodo transcurrido desde 2017 han tenido lugar dos modificaciones del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La primera modificación tuvo lugar por medio del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y se desarrolló por medio del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla las previsiones en la materia tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el artículo 29 del Reglamento, en desarrollo del mencionado artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regulan los sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso.

La segunda modificación del mencionado artículo 10 se ha llevado a cabo por medio de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tras la cual, de acuerdo con la redacción del artículo 10.2.c) en vigor, en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma, además de los sistemas previstos en los apartados a) y b) del artículo 10.2 (…) «cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y...

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