Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el Marco del Programa 1994 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

MarginalBOE-A-2019-4249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de marzo de 2019, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1994 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2019.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

ANEXO. Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1994 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008

En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los Convenios de colaboración, suscritos por estas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.

En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.

Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, 26 de febrero de 2016 y 13 de abril de 2018 se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al Programa 1994 y 1995 del Plan 1992-1995, al Programa 1998 del Plan 1996-1999, y a los Planes 2002-2005 y 2005-2008, respectivamente, quedando fijados los tipos de interés en el 2,96 por ciento anual para el Programa 1994, en el 2,60 por ciento anual para el Programa 1995, el 2,60 por 100 anual para el Programa 1998, en el 1,76 por 100 anual para el Plan 2002-2005 y el Plan 2005-2008.

Procede, nuevamente, efectuar una revisión de estos tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes:

  1. Programa 1994 del Plan 1992-1995

    Según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1993, el tipo de interés efectivo será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 1999, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1994. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

    En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos meses, a la fecha de inicio de la tramitación del expediente, para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

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