Resolución de 20 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia. [Cód. 2016-07011]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución
PREÁMBULO

En desarrollo de la normativa estatal y autonómica, por Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, se reguló el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos no universitarios del Principado de Asturias, en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en régimen a distancia (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de abril).

Posteriormente, La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha modificado la redacción de los artículos 41.2 a) y 41.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, operando cambios en las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior.

Esta modificación legislativa implica tres importantes cambios en el proceso de admisión: en primer lugar el acceso directo de los técnicos y las técnicas en formación profesional básica a los ciclos formativos de grado medio; en segundo lugar el acceso directo de los técnicos o las técnicas en formación profesional a los ciclos formativos de grado superior y por último el acceso a los ciclos formativos de grado superior de aquel alumnado que posea un título de Bachillerato Unificado Polivalente regulado al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

Por todo ello se hace necesario adaptar la normativa autonómica a las disposiciones legales vigentes, y por aconsejadas razones de seguridad jurídica, se procede a la derogación de la precitada Resolución de 23 de marzo de 2012, regulando con la presente el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia.

Es también importante destacar que las enseñanzas de formación profesional en eficiencia energética y energías renovables van a ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Eje 3 del Programa Operativo CCI 2014ES05SFOP004, de conformidad con el objetivo temático 10, dirigido a “invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente” en el Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación de la presente resolución se ha solicitado dictamen al Consejo Escolar del Principado de Asturias y al Consejo de Asturias de la Formación Profesional, habiendo sido éstos favorables.

Por todo ello, vistos el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen a distancia.

Artículo 2 —Inicio del procedimiento y competencia
  1. El procedimiento de admisión del alumnado se iniciará mediante resolución anual de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en la que aprobarán, al menos, los siguientes puntos:

    1. El calendario del proceso de admisión para acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia.

    2. El modelo de solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen a distancia y los medios para su obtención.

    3. La relación de documentación a efectos de acreditación de los requisitos de acceso y de baremación de la solicitud.

  2. Es competencia del Consejo Escolar de los centros docentes públicos decidir sobre la admisión del alumnado. En el caso de los centros integrados de formación profesional lo será la persona que ostente la dirección del mismo.

  3. Las funciones de los órganos citados en el apartado anterior respecto al procedimiento de admisión serán las siguientes:

    1. Hacer público el número de plazas vacantes en cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y/o grado superior así como el reparto de las mismas entre las diferentes vías y reservas recogidas en la presente resolución.

    2. Realizar la baremación de las solicitudes recibidas.

    3. Aprobar y publicar las listas baremadas provisionales, especificando el plazo de alegaciones.

    4. Atender y resolver las alegaciones presentadas contra la baremación provisional.

    5. Aprobar y publicar la baremación definitiva, la relación de personas admitidas, la relación de personas excluidas, sucintamente motivada, y la lista de espera para cada uno de los módulos profesionales.

Artículo 3 —Alumnado del centro que continúa estudios y determinación de vacantes
  1. El alumnado que ya esté cursando estas enseñanzas en un centro educativo podrá matricularse en cualquiera de los módulos profesionales que no tenga superados, del ciclo que esté realizando, sin necesidad de participar en un nuevo proceso de admisión.

  2. El alumnado citado en el punto anterior tendrá derecho a reserva de plaza hasta la fecha fijada como fin de plazo de matrícula para este alumnado en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión. Una vez superada esa fecha, el alumnado que no haya formalizado la matrícula perderá el derecho a la reserva de plaza.

  3. El alumnado que en el curso anterior no haya superado al menos uno de los módulos en los que se encontrase matriculado, deberá participar de nuevo en el proceso de admisión si desea seguir cursando estas enseñanzas.

  4. El alumnado que desee cambiar de centro deberá participar en el proceso de admisión.

  5. Los centros ofertarán todas las plazas vacantes sin perjuicio de que, por causas justificadas, la Comisión de Escolarización de Formación Profesional pueda detraer alguna vacante para dar respuesta a situaciones sobrevenidas convenientemente justificadas e informadas no contempladas en esta resolución.

Artículo 4 —Comisión de Escolarización de Formación Profesional
  1. Con sede en la Consejería competente en materia de educación, se constituirá una Comisión de Escolarización de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, por la que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. Con carácter general, esta Comisión de Escolarización supervisará el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrá a la Administración Educativa las medidas que estime adecuadas.

  2. Con carácter específico, corresponden a la Comisión de Escolarización de Formación Profesional las funciones enumeradas en el artículo 18 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, en los aspectos que corresponda.

  3. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional será única para la admisión del alumnado en ciclos formativos de...

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