Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía para el año 2022, el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyResolución

El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

Por su parte, la Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2022 las ayudas que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la campaña 2022, dispone en su resuelvo tercero, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, que el plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña.

Asimismo, dispone que el plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal se iniciará el 1 de febrero y deberá presentarse antes de la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2022 y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la solicitud única.

Por último, la citada Resolución de 24 de enero de 2022 establece, en el resuelvo quinto, que el plazo de presentación de las alegaciones al Sistema...

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