Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

MarginalBOE-A-2022-21312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorFondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, regula la naturaleza, la finalidad y el régimen jurídico del FROB y, en su artículo 54.7, prevé que su Comisión Rectora aprobará un reglamento de régimen interno que, inspirándose en los principios de buena gestión, objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad, contenga las normas que rigen su actuación en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades de crédito a las que haya aportado apoyo financiero público y los mecanismos internos de control del gobierno del FROB.

La presente resolución consta de un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final. El artículo único aprueba un nuevo reglamento de régimen interno del FROB, que viene a sustituir al hasta ahora vigente, aprobado por Resolución de la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 15 de diciembre de 2014, que queda, en consecuencia, derogado. La disposición final única establece que la resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.

El nuevo reglamento cuenta con 25 artículos y está dividido en cinco capítulos, cuyo contenido es el siguiente. Las principales novedades obedecen a cambios de sistemática, simplificación normativa y adecuación a la legislación vigente.

El Capítulo I incorpora un único artículo dirigido a delimitar el objeto del reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El Capítulo II incluye la regulación de los órganos de gobierno del FROB (la Comisión Rectora y la Presidencia), así como la del Comité de Auditoría, cuya función es la de informar y asesorar a la Comisión Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de control interno, así como en aspectos financieros y contables del FROB. El capítulo se divide en tres secciones a fin de diferenciar la regulación correspondiente a cada uno de los órganos.

El Capítulo III tiene por objeto definir la organización interna de la entidad, tanto en lo relativo a sus órganos de dirección, como las cuestiones relacionadas con su régimen de personal.

El Capítulo IV incluye disposiciones en materia de contratación, precisando el ámbito de actuación de los órganos de contratación, y en materia de régimen económico, tanto en lo relativo a los mecanismos de financiación de la entidad, como a su régimen presupuestario y contable.

El Capítulo V concreta el régimen de control del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Por último, el Capítulo VI incluye un único artículo dedicado a la política de propiedad sobre las entidades receptoras de apoyo financiero público, sus principios generales y sus líneas básicas de actuación, sin perjuicio del necesario desarrollo y concreción a través de las actuaciones que en cada momento adopte la Comisión Rectora del FROB.

En el procedimiento de elaboración del proyecto se ha seguido lo establecido en la Ley 11/2015, de 18 de junio, y, subsidiariamente, en lo que es aplicable, lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se han tenido en consideración los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión Rectora del FROB adopta esta resolución por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

En su virtud, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 2 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Consejo de Estado, acuerda:

Artículo único  Aprobación del Reglamento de Régimen Interno del FROB.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del FROB cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Queda derogada la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 15 de diciembre de 2014 por la que se aprobó su Reglamento de Régimen Interno, incluyendo sus sucesivas modificaciones.

Disposición final única  Entrada en vigor. Artículos 1 a 25

Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Rectora del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEXO. Reglamento de Régimen Interno del FROB

Capítulo I  Disposición General.

Artículo 1. Objeto.

Capítulo II  Órganos de gobierno y comités.

Artículo 2. Órganos de gobierno.

Artículo 3. Comités.

Sección 1ª  Comisión Rectora.

Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

Artículo 5. Secretaría.

Artículo 6. Derechos y deberes de sus miembros.

Artículo 7. Régimen de convocatorias.

Artículo 8. Constitución, acuerdos y actas.

Artículo 9. Funcionamiento.

Artículo 10. Régimen de abstenciones.

Sección 2ª  Presidencia del FROB.

Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.

Sección 3ª  Comité de Auditoría.

Artículo 12. Composición.

Artículo 13. Funciones.

Artículo 14. Funcionamiento.

CAPÍTULO III  Organización Interna.

Artículo 15. Estructura organizativa.

Artículo 16. Personal.

Artículo 17. Incompatibilidades y deber de abstención.

Artículo 18. Deber de secreto.

CAPÍTULO IV  Régimen económico y de contratación.

Artículo 19. Contratación.

Artículo 20. Mecanismos de financiación.

Artículo 21. Régimen contable y cuentas anuales.

Artículo 22. Régimen presupuestario.

Artículo 23. Tesorería.

CAPÍTULO V  Régimen de control.

Artículo 24. Control.

CAPÍTULO VI  Propiedad de entidades.

Artículo 25. Política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero público.

CAPÍTULO I Disposición general Artículo 1
Artículo 1  Objeto.

El presente reglamento de régimen interno regula, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, los aspectos esenciales de la actuación del FROB en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades de crédito a las que aporte apoyo financiero público.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno y comités Artículos 2 a 14
Artículo 2  Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del FROB son:

a) la Comisión Rectora y

b) la presidencia del FROB.

Artículo 3  Comités.

El FROB contará con un Comité de Auditoría y con los comités internos que se creen por la persona titular de la presidencia.

Sección 1ª  Comisión Rectora Artículos 4 a 10
Artículo 4  Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.

b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.

c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5  Secretaría.
  1.  La persona que ostente la secretaría será nombrada por la Comisión Rectora, a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre el personal directivo del FROB.

    La Comisión Rectora designará, a propuesta de la persona titular de la presidencia y de entre el personal al servicio del FROB, una persona con funciones de vicesecretaría que asistirá a la persona titular de la secretaría y ejercerá sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando esta deba abstenerse de conocer algún asunto.

    Las propuestas de nombramiento que a tal efecto eleve la persona titular de la presidencia a la Comisión Rectora justificará los méritos, así como la idoneidad de las personas propuestas para el desempeño de dichos cargos.

  2.  Las personas que ostenten la secretaría y, en su caso, la vicesecretaría, no tendrán derecho de voto, ni a la percepción de dietas.

  3.  Son funciones de la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora:

    a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

    b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los...

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