Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de un puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Bloque de Cuidados de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario Virgen Macarena.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyResolución

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.

Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10, normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.

Con estos precedentes legislativos, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyó la Jefatura de Bloque dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este Decreto y en la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto. Con fecha 9.7.2012, el Tribunal Supremo se ha pronunciado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de casación interpuesto por este Organismo, contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, ratificando la adecuación a derecho del citado Decreto 75/2007, excepto en la expresión «sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario del Sistema Nacional de Salud» del artículo 10 que queda anulada por la referida resolución judicial.

La citada Sentencia, ampara su decisión en que, con la redacción dada al citado artículo, el precepto no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados cargos intermedios sin ser personal funcionarial o estatutario, como tampoco si la posibilidad es ilimitada y, por ello, abierta a personas totalmente ajenas a las Administraciones públicas que no hayan superado con anterioridad un proceso selectivo debidamente regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 CE).

Sin embargo la Sentencia deja plenamente vigente la redacción del artículo 14 del Decreto 75/2007, que se refiere a la situación en la que queda el personal que no tiene plaza en propiedad cuando es designado cargo intermedio.

En consecuencia, ante la anulación por el Tribunal Supremo del inciso final del artículo 10 y la preocupación vertida por el mismo del acceso a la condición de empleado público a personas que no han tenido acceso previo a la función pública de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se hace preciso clarificar y desarrollar reglamentariamente el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, para esclarecer el régimen de vinculación aplicable al personal con vínculo temporal y la adecuada aplicación del artículo 14 en aras a establecer adecuadamente las garantías requeridas por dicho Tribunal, por lo que en tanto esta modificación se produce, esta Agencia entiende necesario restringir el acceso a los cargos intermedios al personal funcionario o estatutario fijo, como han venido declarando hasta la fecha numerosas Sentencias de diferentes órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 17.d) del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

RESUELVE

Primero. Convocar la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio, de Jefe/a de Bloque de Cuidados de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital Universitario Virgen Macarena.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.

Tercero. En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007) con la modificación introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casación 1691/2009 y la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este Órgano, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su última y modificada redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos y todo ello sin perjuicio de que pueda, bajo su responsabilidad, ejercitar cualquier otro que estime procedente.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE JEFE/A DE BLOQUE DE CUIDADOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA

  1. Proceso selectivo.

    1.1. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión.

    1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:

    Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.

    La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.

    1.2.2. Proyecto de Gestión:

    Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.

    La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto que se opta en el seno de la Unidad de Gestión Clínica:

  2. Visión, misión y valores de la Unidad de Gestión Clínica y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  3. Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad de Gestión Clínica.

  4. La cartera de servicios con especial énfasis en los Procesos asistenciales.

  5. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.

  6. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.

  7. La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad de Gestión Clínica.

  8. Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.

  9. La gestión de la calidad y su acreditación.

  10. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.

  11. La capacidad de generar y transferir conocimientos e...

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