Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de una sociedad.

MarginalBOE-A-2020-7077
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de Madrid, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de la sociedad «Knowledge Alliance, S.L.».

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 23 de abril de 2019 por el notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, con el número 916 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos de la junta general de socios de «Knowledge Alliance, S.L.» por los que cesaban al administrador único (don I. N. A.) y nombraban a otra persona para tal cargo. En dicha escritura constaba el requerimiento instado por el nuevo administrador para que, a afectos de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, notificase al anterior administrador, en el domicilio que figuraba en el Registro, su cese, requerimiento que era cumplimentado mediante una diligencia del notario autorizante en la que expresaba lo siguiente: «El día 26 de septiembre de 2019, a las doce horas, he dado cumplimiento al requerimiento que precede, personándome en la calle (…) de Madrid, donde me reciben doña D. R. A. y don J. L. P. S., a quienes tras hacerles saber mi condición de Notario y el objeto de mi presencia, les ofrezco cédula de notificación de la presente, negándose estos a hacerse cargo de ésta. Les advierto asimismo de su derecho a contestar en el plazo de dos días hábiles».

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 2969/657.

F. presentación: 23/08/2019.

Entrada: 1/2019/160.819,0.

Sociedad: Knowledge Alliance SL.

Autorizante: Sánchez-Arjona Bonilla Fernando.

Protocolo: 2019/916 de 23/04/2019.

Fundamentos de Derecho (Defectos):

1. La notificación realizada al administrador saliente no cumple la exigencia del artículo 111.1 del Reglamento del Registro Mercantil, al no haberse realizado al domicilio del mismo según el Registro. En tal sentido, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2014. Es defecto subsanable.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, la hoja registral de la sociedad a que se refiere el presente documento ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los exceptuados en dicho precepto.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).

Madrid, a 12 de noviembre de 2019 El Registrador.

III

Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del primero de los defectos expresados en la misma, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de Madrid, interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Hechos.

a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve [sic], número 916 de Protocolo, subsanada mediante diligencia de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. En dicha escritura, Knowledge Alliance, SL, a través del administrador entrante, eleva a público los acuerdos de la Junta General de socios de la entidad, de cesar al anterior administrador único, y designar un nuevo administrador, requiriendo al Notario autorizante para notificar al saliente en el domicilio designado por el requirente. Practicada la notificación a través de don Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, y entregada la cédula al requerido, tal y como se desprende del acta remitida por dicho Notario e incorporada a la escritura calificada, se deniega la inscripción por no haberse practicado la notificación en el domicilio del Administrador que figura en el Registro Mercantil, sito en Madrid, calle (…), donde me constituyo el día 26 de septiembre de este mismo año, y las personas que allí se encuentran rechazan mi ofrecimiento de la cédula. Vuelta a presentar la escritura, se vuelve a calificar negativamente por no cumplir la exigencia del artículo 111.1 del RRM, al no haberse realizado la notificación al domicilio que figura en el Registro.

b) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro Mercantil de Madrid el día 23/08/2019, y causó en el libro diario de operaciones, tomo 2969, el asiento de presentación número 657.

c) Nota de calificación.–El documento fue calificado con la nota que figura a continuación del mismo; a efectos del recurso estimo conveniente destacar que el único defecto puesto de relieve en la nota registral es el señalado anteriormente, cuando del propio documento presentado se recoge la notificación hecha en el domicilio que figura en el Registro Mercantil, por lo que a juicio de este Notario, acreditada esta circunstancia, debe practicarse la inscripción. Si la nota de calificación lo que quiere expresar es que debe acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, con el fin de asegurar que la Sociedad ha hecho todo lo necesario para notificar al administrador cesado, reproduzco a continuación los fundamentos de derecho en que se basa este recurso (…).

B) Fundamentos de Derecho.

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