Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de una sociedad.

MarginalBOE-A-2020-7082
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de Madrid, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de la sociedad «Loan Capital Partners, S.L.», unipersonal.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 19 de marzo de 2019 por el notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, con el número 612 de protocolo, se elevaron a público las decisiones del socio único de «Loan Capital Partners, S.L.», unipersonal, por las que cesaba al administrador único (don I. N. A.) y nombraba a otra persona para tal cargo. En dicha escritura constaba el requerimiento instado por el nuevo administrador para que, a afectos de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, notificase al anterior administrador, en el domicilio que figuraba en el Registro, su cese, requerimiento que era cumplimentado mediante una diligencia del notario autorizante en la que expresaba lo siguiente: «El día 26 de septiembre de 2019, a las doce horas, he dado cumplimiento al requerimiento que precede, personándome en la calle (…) de Madrid, donde me reciben doña D. R. A. y don J. L. P. S., a quienes tras hacerles saber mi condición de Notario y el objeto de mi presencia, les ofrezco cédula de notificación de la presente, negándose estos a hacerse cargo de ésta. Les advierto asimismo de su derecho a contestar en el plazo de dos días hábiles».

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 2969/658.

F. presentación: 23/08/2019.

Entrada: 1/2019/160.729,0.

Sociedad: Loan Capital Partners SL.

Autorizante: Sánchez-Arjona Bonilla Fernando.

Protocolo: 2019/612 de 19/03/2019.

Fundamentos de Derecho (Defectos):

1. Habiendo resultado infructuosa la notificación al anterior titular de la facultad certificante, no puede considerarse cumplido el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, al no acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en su artículo 40 y artículo 202 del Reglamento Notarial, con el fin de asegurar que la sociedad ha hecho todo lo necesario para notificar al administrador cesado.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, la hoja registral de la sociedad a que se refiere el presente documento ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los exceptuados en dicho precepto.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)

Madrid, a 12 de noviembre de 2019 El Registrador.

III

Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del primero de los defectos expresados en la misma, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de Madrid, interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2019, mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

A) Hechos.–a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, número 612 de Protocolo, subsanada mediante diligencia de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. En dicha escritura, Loan Capital Partners, SL, a través del administrador entrante, eleva a público la decisión del socio único de la entidad, de cesar al anterior administrador único, y designar un nuevo administrador, requiriendo al Notario autorizante para notificar al saliente en el domicilio designado por el requirente. Practicada la notificación a través de Don Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, y entregada la cédula al requerido, tal y como se desprende del acta remitida por dicho Notario e incorporada a la escritura calificada, se deniega la inscripción por no haberse practicado la notificación en el domicilio del Administrador que figura en el Registro Mercantil, sito en Madrid, calle (…) donde me constituyo el día 26 de septiembre de este mismo año, y las personas que allí se encuentran rechazan mi ofrecimiento de la cédula. Vuelta a presentar la escritura, se vuelve a calificar negativamente por no acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, con el fin de asegurar que la Sociedad ha hecho todo lo necesario para notificar al administrador cesado.

b) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro...

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