RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Picato, situado en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente 116 EOL).

Sección6 - Anuncios
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en la actualidad Naturgy Renovables, S.L.U., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Picato, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 26, de 6 de febrero) se admitió a trámite el parque eólico Picato (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 42 MW y promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.

Segundo. El 6.3.2007, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (en adelante, la promotora) solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y la inscripción en el Registro de Instalaciones de Régimen Especial del parque eólico Picato.

Tercero. El 3.12.2009, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Cuarto. Por Resolución de 17 de febrero de 2010, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, el estudio de impacto ambiental, la aprobación del proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.3.2010, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9.3.2010 y en el periódico El Progreso de 4.3.2010. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Guntín y Lugo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Alegaciones respecto de la calificación de los terrenos como suelos rústicos de protección de infraestructuras, según el proyecto sectorial que impide el aprovechamiento forestal de las parcelas.

Quinto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ministerio de Fomento, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A, y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Sexto. El 10.1.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procedió a tomar razón de la subrogación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. en la posición de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en el expediente del proyecto del parque eólico Picato.

Séptimo. El 13.10.2011, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Octavo. En escrito de 3.2.2012, el Ministerio de Fomento presentó el correspondiente condicionado técnico al proyecto del parque eólico respecto de la autovía A-54, del cual, el 22.2.2012, la promotora mostró su conformidad.

Noveno. El 12.3.2014, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que informó de la necesidad de compromiso por parte de la promotora de asumir los costes de realizar estudios de afección a la cobertura y corrección de defectos futuros, derivados de la construcción del parque eólico. El 2.4.2014, la promotora comunica su conformidad con el condicionado.

Décimo. El 9.4.2014, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunicó que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. Con fecha 8.5.2014, la promotora manifiesta su conformidad.

Decimoprimero. El 21.4.2017, la promotora, con el objeto de valorar una modificación del proyecto, presentó el documento adenda al estudio de impacto ambiental y valoración de las modificaciones del proyecto parque eólico de Picato, 13 de abril de 2016.

Decimosegundo. El 29.9.2017, la Dirección General de Patrimonio Natural y, el 9.11.2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitieron informes relativos a la valoración ambiental del documento indicado en el punto anterior.

Decimotercero. El 13.11.2017, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimocuarto. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoquinto. El 12.3.2018, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. solicitó una modificación del proyecto, para adaptarse a la evolución tecnológica, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador y la eliminación de ocho de los veintiún aerogeneradores, junto con la presentación del documento valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Parque eólico Picato. Ayuntamiento de Guntín y Lugo (Lugo). Marzo 2018.

Decimosexto. El 10.4.2018, la promotora presentó el documento modificado nº 1 del proyecto ejecución parque eólico de Picato. Marzo 2018.

Decimoséptimo. El 1.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre...

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