Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la imposición de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países.

Los titulares de licencias de piloto comercial emitidas conforme a la Parte FCL, que requieren realizar tanto verificaciones de competencia (LPC) para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental como entrenamientos y verificaciones recurrentes (OPC) del operador, para continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias en el marco de sus operadores, no pueden acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores (FSTD) en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones caducarían.

Lo mismo ocurre con los titulares de certificados de instructor y examinador conforme a la Parte FCL, que requieren que se realice una evaluación de competencia para revalidar sus privilegios de instructor o examinador para poder continuar ejerciendo sus funciones.

Los titulares de certificados médicos de clase 1, así como de certificados médicos clase 3, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, tienen limitado el acceso a los médicos examinadores aéreos (AME) y Centros médicos (AeMC) para realizar los reconocimientos previstos.

En circunstancias equivalentes se encuentran los titulares de certificados de tripulante de cabina de pasajeros respecto a sus informes/certificados médicos.

Los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo conforme al Reglamento 2015/340 experimentan dificultades tanto en la impartición de la formación como en el uso de dispositivos sintéticos de entrenamiento (STD) para completar sus actividades de formación de refresco y evaluación programadas, así como en el acceso a exámenes para el mantenimiento del nivel de competencia lingüística. Lo mismo ocurre con los titulares de anotaciones de formación en puesto de trabajo (OJTI), de instructor de dispositivos sintéticos de entrenamiento (STDI) y de evaluadores que requieren una formación previa y una evaluación para revalidar sus privilegios de instructor y evaluador.

Adicionalmente los titulares de certificados de médico examinador aéreo conforme a la Parte MED del Reglamento (UE) 1178/2011 y la Parte ATCO.MED, que realizan los exámenes a los poseedores de certificados clase 1 y clase 3 pueden experimentar dificultades para conseguir renovar estos privilegios a través de sus Autoridades competentes.

También los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves emitidas conforme a la Parte 66 pueden encontrar dificultades para renovar a tiempo sus licencias.

Como resultado de las mencionadas circunstancias imprevistas es necesario aplicar esta exención a los poseedores de licencias, habilitaciones y certificados europeos así como a los operadores/proveedores de servicios de navegación aérea/organizaciones de mantenimiento para asegurar una cierta continuidad del nivel de operación de las organizaciones para las que el Anexo III (Parte-ORO) del Reglamento (UE) 965/2012 o los Anexos I y IV del Reglamento (UE) 2015/340 son aplicables.

Esta exención pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las operaciones comerciales debido a la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo y cabina, así como de controladores de tránsito aéreo y poseedores de una licencia de mantenimiento de aeronaves para operar en nombre de las mencionadas organizaciones.

Adicionalmente, debido a los múltiples cambios y cancelaciones de vuelos derivadas de la situación anteriormente expuesta, los operadores aéreos no pueden publicar cuadrantes de actividades estables con la antelación habitual. Por ello es necesario publicar un método alternativo de cumplimiento de carácter temporal, que permita reducir dicha antelación.

Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del artículo 71 de Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado Segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados subsiguiente referidos.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) 965/2012 se establece un medio alternativo de cumplimiento según se recoge en el apartado séptimo.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en lo correspondiente al apartado séptimo, a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.

a) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 1178/2011, en particular los siguientes puntos:

– FCL.625, FCL.740, FCL.940 y FCL.1025 del Anexo I (Parte-FCL).

– MED.A.045...

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