Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y a los convenios especiales de cuidadores no profesionales.

MarginalBOE-A-2023-7733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este servicio común de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con la gestión de los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y de los convenios especiales de cuidadores no profesionales, con independencia de la ubicación del domicilio de residencia del suscriptor.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la...

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