Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

MarginalBOE-A-2022-1127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

Tanto los medios informáticos disponibles como el propio ordenamiento jurídico permiten, si no exigen, avanzar en la senda de la Administración electrónica. Esta constituye una fórmula esencial para la consecución de una gestión más eficaz y eficiente, a la vez que permite afrontar nuevos retos técnicos y humanos que implican cambios organizativos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».

La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

No obstante, existen supuestos en los que, si bien cabe la automatización de algunos actos o actuaciones dentro del procedimiento, no es posible prescindir absolutamente de la intervención de un empleado público en todas las fases del mismo. Resulta por tanto necesario regular, conforme a la citada normativa, estas actuaciones automatizadas, entre las que cabe citar la realización de comunicaciones de los expedientes para su instrucción o la resolución automatizada del procedimiento. A tal fin responde la presente resolución.

Por otra parte, el artículo 42 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge entre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilitó en su resuelve segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para crear sellos...

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