Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2020-911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 270, de 9 de noviembre de 2019) hasta el 15 de enero de 2020.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos

– NITI(1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

INDIA.

27-09-2019 DECLARACIÓN POR LA QUE SE RECONOCE COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO DE LA CORTE, DE 15 DE OCTUBRE DE 1946:

Tengo el honor de declarar, en nombre del Gobierno de la República de la India, que esta reconoce como obligatoria ipso facto, y sin necesidad de convenio especial, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de dicha Corte, bajo condición de reciprocidad y hasta que se notifique la terminación de dicho reconocimiento, en todas las controversias no comprendidas en los supuestos siguientes:

1) las controversias respecto de las cuales las partes en cuestión hayan convenido o convengan en recurrir a otros mecanismos de arreglo de controversias;

2) las controversias con el gobierno de cualquier Estado que sea o haya sido miembro de la Commonwealth de Naciones;

3) las controversias relativas a asuntos que sean fundamentalmente competencia interna de la India;

4) las controversias relativas o ligadas a hechos o situaciones que entrañen hostilidades, conflictos armados, acciones individuales o colectivas en legítima defensa, resistencia frente a una agresión, cumplimiento de las obligaciones impuestas por organismos internacionales y otras actuaciones, medidas o situaciones análogas o conexas en las que la India haya intervenido o intervenga, en el presente o en el futuro, en especial, las medidas adoptadas para proteger la seguridad nacional y garantizar la defensa nacional;

5) las controversias en las que cualquiera de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a los efectos de dichas controversias o en relación con ellas; o cuando la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;

6) las controversias en las que la jurisdicción de la Corte dimane o pueda dimanar de un tratado concluido bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, salvo que el Gobierno de la India acepta, expresamente y en cada caso, dicha jurisdicción;

7) las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de un tratado multilateral en el que la India no sea parte; y las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de un tratado multilateral en el que la India sea parte, salvo que todas las partes en el tratado también sean partes en un asunto del que conozca la Corte o que el Gobierno de la India consienta expresamente en someterse a dicha jurisdicción;

8) las controversias con el Gobierno de cualquier Estado con el que el Gobierno de la India no mantenga relaciones diplomáticas o que no haya sido reconocido por él en la fecha en la que se formule la solicitud por la que se someta una controversia a la Corte;

9) las controversias con Estados y territorios no soberanos;

10) las controversias de la India en relación con lo siguiente:

a) el estatuto de su territorio o la modificación o delimitación de sus fronteras o cualquier otro asunto referente a sus límites;

b) el mar territorial, la plataforma y el margen continental, la zona exclusiva de pesca, la zona económica exclusiva y las demás zonas que se encuentren bajo la jurisdicción marítima nacional, en especial, a efectos de regulación y control de la contaminación marina y de la realización de investigaciones científicas por parte de buques extranjeros;

c) la condición y el estatuto de sus islas, bahías y golfos, y los de aquellas bahías y golfos que le pertenezcan por razones históricas;

d) el espacio aéreo sobre su territorio terrestre y marítimo; y

e) la determinación y delimitación de sus límites marítimos;

11) las controversias surgidas antes de la fecha de la presente declaración, en concreto, aquellas cuyos fundamentos, motivos, hechos, causas, orígenes, definiciones, alegaciones o bases fueran preexistentes a esta fecha, aunque se remitan a la Corte o se pongan en su conocimiento con posterioridad;

12) la presente declaración anula y sustituye la anterior declaración presentada por el Gobierno de la India el 18 de septiembre de 1974;

13) el Gobierno de la India se reserva el derecho de modificar o poner fin a la presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y con efecto desde la fecha de dicha notificación

.

– NITI 19921007200.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.

HONDURAS.

12-12-2019 ADHESIÓN

11-03-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

URUGUAY.

20-11-2019 RATIFICACIÓN

20-12-2019 ENTRADA EN VIGOR

SANTA LUCÍA.

12-12-2019 ADHESIÓN

11-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

A.B Derechos Humanos

– NITI 19510728200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.

SUECIA.

17-11-2019 RETIRADA DE RESERVAS AL ARTÍCULO 8 Y AL APARTADO B DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 24.

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

SUECIA.

17-11-2019 RETIRADA DE RESERVAS AL ARTÍCULO 8 Y AL APARTADO B DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 24.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ECUADOR.

04-10-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Ecuador, en virtud de las competencias que le otorga la Constitución de la República, ha declarado, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 884, de 3 de octubre de 2019, el estado de excepción en todo el territorio nacional «en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situación requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas». Esta declaración permanecerá en vigor durante los 60 días siguientes a la firma del Decreto Ejecutivo.

Asimismo, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas tiene el honor de comunicarle que el Decreto Ejecutivo n.º 884 ha suspendido los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se enumeran a continuación: párrafos 1 y 3 del artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y párrafos 1 y 2 del artículo 22 (libertad de asociación).

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Secretaría que informe a todos los Estados Partes en el Pacto de esta suspensión.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de octubre de 2019.

∗∗∗

Posteriormente, el 8 de octubre de 2019, la Misión Permanente de Ecuador, en la nota verbal n.º 4-2-182/2019, notificó a la Secretaría de las Naciones Unidas que, a ese respecto y como continuación a lo dispuesto en dicha nota, tenía el honor de comunicarle el dictamen de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo n.º 884 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, en el que se reconoce su conformidad con la Constitución y las leyes y reglamentos internos de Ecuador. El dictamen también establece que «la declaratoria del estado de excepción regirá únicamente por un plazo de treinta días».

ECUADOR.

10-10-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

La Misión permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de referirse a las notas verbales n.º 4-2-177/2019 y n.º 4-2-182/2019, de fecha de 4 y 8 de octubre, respectivamente, relativas al estado de excepción declarado en todo el territorio nacional por el Gobierno de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo n.º 884.

A este respecto, y como continuación a lo dispuesto en dichas notas, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas tiene el honor de transmitir el Decreto Executivo n.º 888, de...

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