Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

MarginalBOE-A-2022-15418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyResolución

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y, según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de España.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

De acuerdo con los preceptos indicados, las Comunidades agrupadas en la Comisión Islámica de España han determinado, con la conformidad de esta, los currículos de la enseñanza de religión islámica para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:

Primero.

Los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución, por la que se da publicidad a los mismos.

Segundo.

Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta resolución.

Tercero.

Quedan sin efecto los currículos de las enseñanzas de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato publicados con anterioridad a esta resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO I Religión islámica de la Educación Infantil

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de España.

El área de religión islámica tiene como fin favorecer los procesos educativos del alumnado y está orientada a la consecución de los objetivos de la Educación Infantil y al inicio del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, adaptadas al contexto escolar español.

Con este propósito, esta enseñanza se enfoca desde la perspectiva vital, emocional e imaginativa que tiene cada niño o niña sobre el Islam en estas edades. Es esta perspectiva, además, la que ayuda a relacionar la enseñanza del área de religión islámica con los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, siendo el proceso natural y una forma eficaz de descubrir, explorar y comprender la realidad religiosa vista y no vista en el entorno plural.

El compromiso activo con las familias resulta igualmente de la mayor importancia, para que los aspectos cotidianos del Islam que se enseñan en el hogar y la intencionalidad educativa de esta área en la escuela se complementen, asegurando una colaboración positiva para facilitar el progreso del alumnado.

El área de religión islámica favorece el proceso de adquisición de las competencias clave a través de las competencias específicas. Situadas en el contexto y en el conocimiento de la fe, estas competencias identifican los desempeños que el alumnado debe poder desplegar para abordar actividades y situaciones concretas que requieren de los saberes básicos de esta enseñanza. Asimismo, describen el modo en que se espera que los alumnos y las alumnas apliquen esos mismos desempeños. La finalidad de cada una de las competencias específicas −su para qué: para aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a aprender− se ajusta a la visión estructural y funcional de las competencias clave que se ha adoptado en el currículo de la etapa.

Las tres competencias específicas del área de religión islámica en su conjunto tienen como finalidad desarrollar, desde la perspectiva confesional, algunos de los primeros aspectos de la identidad individual y social del alumnado musulmán en el seno del entorno escolar. Y de esta manera, personal y compartida, se espera que cada alumno o alumna logre progresar tanto hacia una autoimagen positiva y ajustada como hacia una integración de sus vivencias religiosas con sentido de pertenencia al entorno próximo, para superar los retos que plantea su diversidad sociocultural.

La evaluación del grado de consecución de las competencias específicas podrá realizarse a través de una aplicación flexible de los criterios de evaluación que se proponen en este currículo y que el profesorado podrá concretar y contextualizar en las propuestas metodológicas que proceda a elaborar atendiendo a la realidad y a las características de su alumnado. En este sentido, también ha de ser flexible la observación al respecto de las múltiples y distintas formas de aplicación y movilización de los saberes básicos que constituyen los conocimientos, las destrezas y las actitudes cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas del área.

Los saberes básicos del área de religión islámica se incluyen en tres amplios bloques relacionados entre sí, y retoman los elementos que organizan la actividad y los intereses tempranos de la persona del musulmán o de la musulmana en la realidad religiosa del entorno. Algunos ejemplos de estos saberes son los referidos a una pertenencia a la Humanidad comprometida con la convivencia positiva, la interculturalidad y el interés colectivo por realizar el bien, dirigido tanto en general a la comunidad, como en particular a sus individuos, de forma inclusiva y no discriminatoria.

Por tanto, son formas amistosas, respetuosas y solidarias de interactuar en la realidad religiosa y plural, las que fomentó el Profeta Muhammad, la Paz y las Bendiciones sobre él (P.B.). Son el primer paso en pos del deseo de ir detrás de los pasos del Profeta en el camino hacia la adoración ejemplificada en él.

El bloque A, «Construcción personal y social de la propia identidad en el entorno intercultural y plural», hace explícita la aportación del Profeta (P.B.) a las actitudes, a las normas y a otras acciones vinculadas a la convivencia positiva. La aplicación de estos saberes por parte del alumnado en sus relaciones con grupos sociales cada vez más amplios y diversos, contribuirá a que los integren como modelos para enriquecer la construcción de su propia identidad.

El bloque B, «Descubrimiento, comprensión, sentido y alegría en la realidad religiosa», describe los saberes básicos que...

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