Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el sistema de firma no criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2021-12315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, encomienda a la Intervención General de la Administración del Estado la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos, funciones que realiza a través de la Oficina de Informática Presupuestaria.

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, subraya el carácter singular de los servicios provistos por la Oficina de Informática Presupuestaria.

Entre las funciones de la Oficina de Informática Presupuestaria está el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como, entre otros, el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos.

En particular, la Oficina de Informática Presupuestaria, bajo las directrices de la Dirección General de Fondos Europeos, pone a disposición de entidades y personas del ámbito nacional, pero también del comunitario, varios sistemas de información que dan soporte a la adecuada gestión de los Fondos comunitarios a través de sus programas operativos, que son planes detallados en los que los Estados miembros de la Unión Europea establecen cómo se gastará el dinero procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos durante el período de programación (en la actualidad, el período 2014-2020). Entre ellos, cada uno de los programas de cooperación territorial involucra a varios Estados miembros que se distribuyen los roles de autoridad de gestión, autoridad de certificación y autoridad de auditoría que garantizan su correcta ejecución y seguimiento para alcanzar sus objetivos. Cada una de esas autoridades dispone habitualmente de un sistema informático de tramitación, sistema que por lo general tiene que estar disponible para usuarios de las otras autoridades o de los beneficiarios finales de los programas, situados en ocasiones en territorio nacional diferente de aquél en que radica la autoridad con la que se relaciona y por tanto su sistema de información asociado.

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, establece que los Estados miembros deben garantizar que todos los intercambios de información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación, una autoridad de auditoría y organismos intermedios puedan efectuarse por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos, y que la Comisión adoptaría actos de ejecución que establecieran normas detalladas sobre los intercambios de información conforme a...

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