Resolución de 16 de febrero de 2021, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el cargo centralizado de las deudas que constituyen recursos de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado para su gestión recaudatoria ejecutiva y para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión.

MarginalBOE-A-2021-2899
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo del Estado y de sus Organismos Autónomos, sean tributarios o no los recursos de naturaleza pública de que se trate, se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria).

La Resolución de 30 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Recaudación, por la que se dictan normas para la recaudación ejecutiva de los derechos de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado que deban nutrir su propio Presupuesto de Ingresos, ha sido la norma reguladora de la incorporación de las referidas deudas a las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria para el inicio de su recaudación ejecutiva, si bien el transcurso del tiempo y el desarrollo de las nuevas tecnologías hacen necesaria la aprobación de esta nueva resolución que ponga al día la regulación de esta materia.

Así, la incorporación al Sistema Integrado de Recaudación de las deudas de las que son titulares los Organismos Autónomos para su gestión recaudatoria ejecutiva por los órganos del área de recaudación ha de contemplarse de acuerdo con los criterios que el desarrollo de este tipo de actuaciones viene exigiendo. Singularmente, es preciso prever el sistema de cargo centralizado de las deudas, en oposición al cargo a efectuar en las Delegaciones, entonces de Hacienda, a las que se refería la Resolución de 30 de noviembre de 1988. Dicho cargo centralizado de deudas es el modo por el que, con carácter general, se incorporan al Sistema Integrado de Recaudación las liquidaciones procedentes de otros órganos y organismos de las distintas Administraciones Públicas para su gestión recaudatoria ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria.

Adicionalmente se regulan diferentes cuestiones que pueden suscitarse como consecuencia de la recaudación ejecutiva por parte de un organismo –Agencia Tributaria– distinto a aquel que dicta la liquidación originaria –Organismo Autónomo–, previéndose, en la medida de lo posible, las vías de solución de las incidencias que dicha gestión pueda ocasionar.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4 del Reglamento General de Recaudación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, modificada por la Orden PCM 3/2021 de 11 de enero de 2021, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Recaudación, como centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, determina las siguientes condiciones para que los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria desarrollen la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los derechos que constituyan recursos de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado:

Primero. Iniciación de la actividad recaudatoria.

  1.  Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, los Organismos Autónomos expedirán la relación certificada de deudas impagadas a que se refiere el artículo 4.1.a) del Reglamento General de Recaudación. Dicha relación de deudas no atendidas en periodo voluntario se recogerá en el fichero definido en el anexo I.

  2.  Al objeto de que los órganos competentes de la Agencia Tributaria den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167.1 y 58.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los Organismos Autónomos especificarán en cada envío lo siguiente:

    – Indicación de si la deuda es una liquidación de sanción o no.

    – Indicar si tiene naturaleza tributaria o no.

    – El plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda.

    – Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.

    – Las deudas que hayan sido objeto de recurso, cuando este se encuentre pendiente de resolver.

    – Si el deudor se encuentra en concurso de acreedores deberán remitir información de la fecha de nacimiento de la obligación.

    En caso de existir un vínculo de solidaridad civil entre varios deudores, con motivo de la concurrencia en el presupuesto de la obligación, por ejemplo, concurrencia en el hecho sucesorio, el Organismo deberá indicar esta circunstancia al remitir la deuda a la Agencia Tributaria.

    Los Organismos Autónomos excluirán de la relación certificada de deudas impagadas, las de aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso. Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por el Organismo Autónomo a la administración concursal.

  3.  Cada Organismo Autónomo remitirá periódicamente a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, el fichero comprensivo de las deudas a recaudar en periodo ejecutivo, cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria en los términos previstos en el artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Las especificaciones técnicas del citado fichero, así como la información que deberá incorporar se ajustarán a las establecidas en el anexo I.

  4.  El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

    a) No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública Estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    b) Para una adecuada notificación de las providencias de apremio dictadas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria se deberá cumplimentar para cada deuda, el ejercicio al que corresponde la liquidación y especificar de la forma más detallada posible su objeto.

    c) Cuando se hubieran constituido ante el Organismo Autónomo garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo I, como garantías existan para cada deuda.

    d) En cualquier caso, cuando el Organismo Autónomo tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros tipo 3 (hasta ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I.

    e) Igualmente, el Organismo Autónomo especificará necesariamente en los Registros tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda) el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda y la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.

    Adicionalmente, cuando el volumen de deuda remitida por el Organismo Autónomo lo aconseje, por motivos de eficacia y para una mejor gestión recaudatoria de la deuda, se podrán establecer mecanismos electrónicos de acceso a la información y documentación que integra el expediente de deuda en voluntaria.

  5.  Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria.

  6.  La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la asignación de las deudas a las distintas Delegaciones de la Agencia Tributaria donde deba efectuarse su gestión recaudatoria en función de la adscripción del deudor mediante el fichero que se define en el Anexo II.

    Segundo. Ingresos.

  7.  El cobro de las deudas gestionadas en periodo ejecutivo solo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

  8.  Si se produjese el cobro por parte de los Organismos de algún derecho incluido en la relación de deudas impagadas enviadas para su gestión en vía de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador de la Agencia Tributaria certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio, intereses y costas producidas.

    Tercero. Acuerdos de declaración de responsabilidad.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los responsables cuando, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda remitida por el Organismo Autónomo, tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias de hecho y de derecho habilitantes para la declaración de responsabilidad en cualquiera de los supuestos regulados en la normativa tributaria y en particular, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Cuarto. Interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas.

  9.  En los supuestos en los que por los interesados se interponga recurso de reposición contra la providencia de apremio dictada por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, estos reclamarán la remisión de copia de los antecedentes que no figuren en el expediente de...

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