Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.

MarginalBOE-A-2021-10668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día uno de junio de dos mil veintiuno, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por la Directiva 2002/39/CE, de 10 de junio de 2002 y la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008 (en adelante, la Directiva) estableció el marco normativo por el que los Estados miembros deben regirse en materia de obligaciones de servicio postal universal.

La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal (en adelante también LSPU), que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

La Disposición Adicional Primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. (en adelante, también Correos) la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley (hasta el 31 de diciembre de 2025).

En virtud de dicha designación, Correos está sujeta a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la LSPU, que debe cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en dicha Ley y en el Plan de Prestación del servicio postal universal que debe aprobar el Gobierno, y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal (funciones que después de su extinción se han integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y del Consejo Superior Postal, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 22.3 de la citada LSPU.

El art. 22.3 pfos. 2.º y 3.º dispone que, en todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en las zonas en las que exista una muy baja densidad de población, el procedimiento para la evaluación del coste del citado servicio y su forma de financiación y los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.

Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal universal.

En aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal ha sido sometido a consideración de la Comisión Europea quien ha emitido al respecto la Decisión C (2020)3108 final, de 14 de mayo de 2020, en el asunto SA.50872 sobre compensación a Correos por la obligación de servicio universal durante el periodo 2011-2020. En esta Decisión se determina que la metodología desarrollada por España es fiable, pueden aceptarse sus resultados y que la compensación a Correos por las obligaciones de servicio público constituye ayuda compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Una vez obtenida la validación de la Comisión Europea en los términos mencionados en la citada Decisión y de conformidad con lo establecido en el art. 22.3 pfo. 1º de la LSPU el presente Plan de Prestación del Servicio Postal Universal ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo Superior Postal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de junio de 2021.

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan de Prestación del servicio postal universal.

Se aprueba el Plan de Prestación del servicio postal universal que se incluye como Anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Penalizaciones por incumplimiento de los objetivos de calidad.

Las penalizaciones por incumplimiento de los objetivos de calidad establecidas en el apartado 11 del Plan de prestación del servicio postal universal, excepto las que se refieren al incumplimiento de los objetivos de distribución y entrega de las cartas ordinarias y de los paquetes postales, solo serán de aplicación en los años posteriores al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO. Plan de Prestación del Servicio Postal Universal

ÍNDICE

Sección primera Objetivos y ámbito.

Apartado 1. Objetivos del Plan de Prestación.

Apartado 2. Ámbito del servicio postal universal.

Sección segunda Obligaciones impuestas al operador designado.

Apartado 3. Condiciones de prestación del servicio postal universal.

Apartado 4. Red Postal.

Apartado 5. Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.

Apartado 6. Condiciones de distribución y entrega.

Apartado 7. Condiciones de devolución y reexpedición.

Apartado 8. Obligaciones de información a los usuarios.

Apartado 9. Obligaciones en materia de tratamiento de consultas, quejas y reclamaciones.

Apartado 10. Control y seguimiento de la prestación del servicio postal universal.

Apartado 11. Incumplimiento de los objetivos de calidad.

Sección tercera Metodología de cálculo del coste neto del servicio postal universal.

Apartado 12. Aspectos generales.

Apartado 13. Determinación de la carga financiera injusta.

Apartado 14. Requerimiento de información al operador para la verificación del coste neto y la determinación de la carga financiera injusta.

Sección cuarta Procedimiento de compensación, pago y liquidación de la carga financiera injusta.

Apartado 15. Características del fondo de financiación y de su gestión.

Apartado 16. Criterios de actuación respecto a los ingresos y pagos del fondo de financiación.

Apartado 17. Procedimiento de pago y liquidación de la carga financiera injusta.

Apartado 18. Situación transitoria y regularización de ejercicios cerrados.

ANEXO METODOLÓGICO. Cálculo de la carga financiera injusta

Sección primera Objetivos y ámbito

Apartado 1. Objetivos del Plan de Prestación.

El objetivo de este Plan es concretar el ámbito y las condiciones de prestación del servicio postal universal (en adelante SPU) que se definen en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y que se le imponen al operador designado, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A (en adelante Correos o el operador).

En particular, este Plan:

– Delimita el ámbito y las condiciones de prestación del servicio postal universal impuestas al operador, así como los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de dichas condiciones.

– Determina la metodología para el cálculo del coste neto y la carga financiera injusta soportada en el cumplimiento de las condiciones de prestación por el operador.

– Define los criterios de funcionamiento y pago del fondo de financiación del servicio postal universal.

Las condiciones y elementos definidos en el presente Plan servirán de base para la redacción del contrato regulador que se suscriba entre el operador y los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tal como se establece en la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Apartado 2. Ámbito del servicio postal universal.

Conforme a lo establecido en el capítulo I del título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, el servicio postal universal está constituido por el conjunto de servicios postales determinados en la propia ley, prestados con carácter ordinario por el operador bajo el régimen de garantías recogidas en la citada Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en sus normas de desarrollo y, particularmente, en el presente Plan.

Se considerarán servicios prestados en régimen ordinario aquellos servicios que no puedan calificarse de urgentes o especiales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los servicios postales, prestándose en las condiciones básicas ofertadas por cada operador postal.

Los servicios prestados en régimen ordinario no verán alterados su régimen de prestación cuando vayan acompañados de los servicios accesorios de certificado y valor declarado.

Estarán incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:

– Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.

– Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

El servicio postal universal incluirá la prestación de los servicios de certificado y valor declarado accesorios de los envíos incluidos en el...

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