Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2023-26102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 108 de 6 de mayo de 2023) hasta el 7 de diciembre de 2023.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.° 275 y 28-11-1990, n.° 285.

IRÁN.

26-06-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.

N.º 1648259.

La Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en relación con su condición de depositario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:

El 25 de junio de 2023, el Gobierno de la República Islámica de Irán decidió adoptar la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, únicamente en lo relativo a controversias concretas. Mediante la presente nota, la República Islámica de Irán deposita la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en relación con las controversias especificadas en la declaración anexa.

La Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 26 de junio de 2023.

CANADÁ.

28-08-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.

Nota n.º PRMNY-12403.

La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle que la declaración de Canadá en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, de 10 de mayo de 1994, queda sustituida, con efectos inmediatos, por la declaración anexa.

La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 28 de agosto de 2023.

En nombre del Gobierno de Canadá:

1) Comunico que por la presente doy por terminado el reconocimiento por Canadá de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que ha surtido efecto hasta ahora en virtud de la declaración formulada el 10 de mayo de 1994 en aplicación del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte.

2) Declaro que el Gobierno de Canadá reconoce como obligatoria ipso facto, sin necesidad de convenio específico y bajo condición de reciprocidad la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto, hasta que se notifique la terminación de dicho reconocimiento, en todas las controversias planteadas a partir del 10 de mayo de 1994 respecto a situaciones o hechos posteriores a tal fecha, excepto en los supuestos siguientes:

a) las controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan en recurrir a otros mecanismos de arreglo pacífico de controversias;

b) las controversias con el Gobierno de cualquier Estado que sea o haya sido miembro de la Commonwealth, que se resolverán de la forma en que las partes hayan convenido o convengan;

c) las controversias relativas a asuntos que, con arreglo al derecho internacional, sean competencia exclusiva de Canadá;

d) las controversias en las que cualquiera de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a los efectos de dichas controversias o en relación con ellas; o cuando el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;

e) las controversias o reclamaciones que el Estado o Estados en cuestión no hayan comunicado por escrito a Canadá, también en lo que respecta a la intención de someter la controversia o la reclamación a la Corte si no se alcanza una solución amistosa, al menos seis meses antes de someter la controversia o reclamación a la Corte. y

f) las controversias derivadas de las medidas de conservación y gestión, o relacionadas con ellas, adoptadas por Canadá respecto a las embarcaciones que pesquen en la zona de regulación de la NAFO, definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (1978), y el cumplimiento de dichas medidas.

3) El Gobierno de Canadá se reserva asimismo el derecho a completar, modificar o retirar en todo momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, las reservas arriba formuladas o cualquier otra reserva que pudiera formular posteriormente, surtiendo efecto dichas reservas complementarias, modificaciones o retiradas a partir de la mencionada notificación.

Se solicita que esta notificación se comunique a los Gobiernos de todos los Estados que hayan aceptado la cláusula facultativa y al Secretario de la Corte Internacional de Justicia.

Ottawa, 28 de agosto de 2023.

(Firmado).

Excelentísima Sra. D.ª Mélanie Joly, P. C., M. P.

Ministra de Asuntos Exteriores.

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

ESLOVAQUIA.

18-04-2023 RATIFICACIÓN.

18-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

14-08-2023 RATIFICACIÓN.

13-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

AB. Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.° 243; 30-06-1981, n.° 155; 30-09-1986, n.° 234; 06-05-1999, n.° 108.

TURQUÍA.

15-03-2023 COMUNICACIÓN:

En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 7 de marzo de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos presidenciales n.os 132 y 133, publicados en el Boletín Oficial n.º 32128, de 10 de marzo de 2023, y de los Decretos presidenciales n.os 134, 135 y 136, publicados en el Boletín Oficial n.º 32130, de 12 de marzo de 2023, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces (únicamente en inglés):

– Resumen descriptivo de los Decretos presidenciales n.os 132, 133, 134, 135 y 136.

– Decretos presidenciales n.os 132, 133, 134, 135 y 136.

MOLDAVIA.

07-04-2023 COMUNICACIÓN.

En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 30 de marzo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 5 de abril de 2023 al 3 de junio de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(2). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 67 de 30/03/2023 sobre la ampliación del estado de emergencia.

La Decisión del Parlamento de 30 de marzo contiene las mismas disposiciones que la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 12 de 2 de febrero de 2023 notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/45, a excepción del artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el...

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