Resolución de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2015-2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de CastillaLa Mancha.

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.

El Plan ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección, así como las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección.

El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 85/2015, resuelvo:

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2015-2016, que se incluye como anexo a esta resolución.

Segundo. Elementos del Plan General de Actuación.

El contenido del Plan General de Actuación es el siguiente:

  1. Introducción.

  2. Ámbito de Aplicación.

  3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación.

  4. Finalidad.

  5. Objetivos.

  6. Actuaciones.

  7. Registro documental de actuaciones.

  8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

  9. Formación dirigida a la Inspección de Educación.

  10. Evaluación.

  11. Tiempo dedicado a las diferentes actuaciones.

  12. Planes Provinciales de Actuación.

Tercero. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.

Cuarto. Los Servicios de Inspección se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.

Quinto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria final, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

Sexto. A la Inspección General de Educación le corresponde emitir las instrucciones precisas para que, en aplicación del presente Plan, los Servicios de Inspección desarrollen sus Planes Provinciales de Actuación.

Disposición adicional Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en esta Resolución se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a Inspectoras e Inspectores.

Disposición final La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de octubre de 2015

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

Anexo I

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Curso 2015-2016

  1. Introducción.

    El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. Asimismo, el Plan recoge, para este periodo de tiempo, las actuaciones de la Inspección de Educación, se establecen prioridades, se planifican las citadas actuaciones y se establecen criterios para su realización.

  2. Ámbito de aplicación.

    El Plan se dicta para su aplicación en el curso 2015-2016, y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrándolas con las actuaciones prioritarias y con aquellas que durante cada curso requerirán una mayor atención.

  3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación.

    1. Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación.

    2. Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción.

    3. Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades.

    4. La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada.

    5. Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan, los resultados del...

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