Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se conceden subvenciones para el fomento de la participación a confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado de Andalucía durante el curso 2015/2016.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyResolución

La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de padres y madres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 23 de marzo de 2015 (BOJA núm. 67, de 9 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión, entre otras, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado de Andalucía durante el curso 2015/2016.

Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la Comisión de Evaluación establecida en el apartado 13 del cuadro-resumen de la Orden citada, y en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, en virtud del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, ha resuelto:

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyos importes, asimismo, se indican.

Segundo. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a las aplicaciones: 1300010900/G/42F/48600/00/1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

  1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2015/2016, y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2015.

    Tercero. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con justificación diferida por un importe no superior al 75%, tras la firma de la Resolución definitiva de concesión, y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.

    Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala en el art. 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

    Quinto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

    2. Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de...

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