Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

MarginalBOE-A-2022-16830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros,

ACUERDA

1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para elevar los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo, para hacerlos coincidir con las cantidades establecidas en el mismo tras modificación realizada con fecha de 20 de julio de 2022, conforme a lo establecido en el Anexo.

2. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

3. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

EXPOSICIÓN

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