Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de esta Dirección General de 18 de marzo de 2020, se establecieron las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), conforme al apartado cuarto de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En el apartado cuarto de la citada orden se dispone que en el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autorizará con carácter extraordinario su nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes. Asimismo, se especifica que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública aprobará las bases correspondientes a un procedimiento de emergencia para la selección de los candidatos, que facilite la selección de las personas funcionarias interinas y del personal laboral temporal con la mayor agilidad.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 12, de 30 de marzo de 2020, se publica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

En la parte expositiva del mencionado Decreto-ley 6/2020, se expresa que la puesta en práctica de las medidas adoptadas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, unidas a la evolución de la emergencia sanitaria y del estado de alarma decretado, determinan la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones normativas en el citado decreto-ley.

Continúa afirmando que las circunstancias extraordinarias que concurren como consecuencia del COVID-19 constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos, y que, siendo una obligación primordial de la Administración de la Junta de Andalucía garantizar la prestación de los servicios públicos, en especial los de carácter esencial para la comunidad, y dar una respuesta inmediata en aquellos eventuales casos que puedan producirse en su ámbito y en el de las entidades instrumentales de su sector público, deben adoptarse medidas excepcionales que aseguren dicha prestación.

Sigue indicando que la evolución de la emergencia sanitaria ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, siendo necesario reforzar las medidas que hagan frente a esta situación y aseguren la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan, lo que hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos de la pandemia, siendo para ello preciso modificar el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tanto para contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que en esta situación extraordinaria y excepcional pueden llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.

El objeto de dicha modificación es el de la profundización en la determinación de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento y continuidad de los servicios esenciales que presta la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en el contexto de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las modificaciones efectuadas, se producen las siguientes:

- En el apartado 5 del artículo 13, en lo que se refiere a la selección del personal laboral, tras las bolsas de trabajo y las bolsas complementarias, se acudirá a las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.

- En el apartado 6 del artículo 13, se establece que cada oferta que se publique en la web podrá fijar un plazo determinado, pasando a ser el de veinticuatro horas el máximo.

- También en el apartado 6 del artículo 13, se añade que con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en ese artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.

- En el mismo apartado, se introduce como novedad que mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en ese apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de puestos en la misma localidad del cuerpo, especialidad u opción, en el caso del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.

- Por último en cuanto al apartado 6 del artículo 13, en lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, se establece que si a través de las ofertas que se publican en la web no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección.

- Se añade un apartado 9, para eximir estos nombramientos y contrataciones de fiscalización previa por la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la realización de controles posteriores.

- Se modifica la disposición final tercera, cambiando la vigencia de estas medidas, que no sólo se aplicarán en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, sino mientras persista la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

- En la disposición final sexta se amplía la vigencia de la Orden de 15 de marzo, que inicialmente finalizaba el 30 de marzo, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma.

Estos importantes cambios afectan al contenido de la Resolución de esta Dirección General de 18 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que deben adaptarse al marco normativo que surge tras el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por lo que procede aprobar unas nuevas que regulen dicho procedimiento de emergencia.

En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta...

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