Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.

MarginalBOE-A-2021-17165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y h) del artículo 23.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en los apartados a) e i) del artículo 66.1 del Reglamento Interno del Banco de España; en la cláusula 49.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007; en la cláusula 35.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015; y en la cláusula 32.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 6 de noviembre de 2018; y con motivo de la adopción de la Orientación (UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo de 20 de julio de 2021 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30); la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:

Primero.

Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007:

  1.  La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:

    (a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta principal del módulo de pagos», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:

    «– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»

    (b) Se introduce, a continuación de la definición del término «empresa de servicios de inversión», una definición para el término «entidad accesible», que tendrá la siguiente redacción:

    – “entidad accesible»”, la entidad que:

    (a) posee un código BIC,

    (b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o por un SV,

    (c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal de un participante de un SV, y

    (d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o el SV;

    (c) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago», una definición para el término «Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o «Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:

    – “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;»

    (d) Se modifica la redacción del párrafo (a) de la definición de «grupo», que pasará a tener la siguiente redacción:

    (a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) n.º 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y consistente en:

    (i) una sociedad matriz y una o varias filiales, o

    (ii) dos o más filiales de una sociedad matriz;

    (e) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a tener la siguiente redacción:

    – “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:

    (i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

    (ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,

    (iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y

    (iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;

    (f) Se introducen, a continuación de la definición del término «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», sendas definiciones para los términos «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS» y «orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS», que tendrán la siguiente redacción:

    «– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

    – “orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;»

    (g) Se elimina la definición del término «proveedor del servicio de red de TIPS».

  2.  La cláusula 3.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente manera:

    (a) Se modifica la redacción del párrafo (f quater) del apartado 2, que pasará a tener la siguiente redacción:

    (f quater) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

    (b) Se introduce un nuevo párrafo (f quinquies) en el apartado 2, con la siguiente redacción:

    (f quinquies) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y

    (c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente redacción:

    3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS.

  3.  Se modifica la redacción de la cláusula 5.ª (Participantes directos), que pasará a tener la siguiente redacción:

    Cláusula 5.ª Participantes directos.

    1. Los titulares de cuentas del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España son participantes directos y cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de la cláusula 8.ª siguiente. Los participantes directos tendrán al menos una cuenta del módulo de pagos con el Banco de España. Los titulares de cuentas del módulo de pagos que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente serán y se mantendrán accesibles en la plataforma de TIPS en todo momento, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

    2. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC accesibles con independencia del lugar donde estén establecidos. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente únicamente si dichas entidades son accesibles en la plataforma de TIPS, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR