Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2022-858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2021) hasta el 5 de enero de 2022.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

24-09-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE RETIRADA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.

DECLARACIÓN DE RETIRADA:

En su declaración de 12 de abril de 1965 por la que reconocía como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la República de Kenia se reservó el derecho a completar, modificar o retirar sus declaraciones anteriores, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de Naciones Unidas. Dichas notificaciones surtirán efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de la República de Kenia declara que ha decidido retirar y anular, con efecto a partir de la fecha de la presente, su declaración de 12 de abril de 1965 relativa a la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

El Gobierno de la República de Kenia se reserva el derecho a modificar o retirar la presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, y con efecto a partir de la fecha de dicha notificación. Dicha notificación surtiría efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

28 de septiembre de 2021.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

LETONIA.

25-10-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

N.º EP-23837.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el Gobierno letón está ejerciendo su derecho a suspender ciertas obligaciones que le impone el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo su territorio.

La Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que a la vista del aumento del peligro para la salud pública que supone la nueva variante del virus de la COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, se ha declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre de 2021 en todo el territorio de la República de Letonia, hasta el 11 de enero de 2022.

Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo por que se puedan mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados por el Convenio. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021 cualquier manifestación o concentración públicas, lo que requiere la suspensión del artículo 11 del Convenio. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho figuran en el Decreto n.º 720 del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2021 por el que se declara el estado de emergencia.

En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan dejado de aplicar dichas medidas de emergencia, y se puedan aplicar de nuevo plenamente las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 21 de octubre de 2021.

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.

04-11-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

N.º FRA-CoE/352/536.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el 22 de octubre de 2021, el Parlamento de la República de Moldavia declaró el estado de emergencia, desde el 22 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2021, en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta la decisión del Parlamento a la presente nota verbal.

Las medidas existentes, vigentes o que se contempla aplicar durante el mencionado estado de emergencia, implican o pueden implicar restricciones como el racionamiento, si fuera necesario, del consumo de gas en todo el país; la coordinación del trabajo de los medios de comunicación, en particular en relación con la instauración de normas especiales para el uso de las telecomunicaciones; o el establecimiento de instrumentos rápidos para el cobro del importe de las facturas de gas natural de los consumidores. En ese mismo contexto, las disposiciones de la Comisión para situaciones excepcionales de la República de Moldavia son obligatorias y vinculantes.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, con arreglo al artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y sus protocolos, en particular el artículo 10 del Convenio.

Teniendo en cuenta la grave crisis energética que atraviesa actualmente la República de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para proteger la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que se hayan dejado de aplicar las medidas y suspensiones mencionadas, y todas las disposiciones del Convenio vuelvan a estar en vigor en el territorio de la República de Moldavia.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 3 de noviembre de 2021.

LETONIA.

18-11-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

N.º EP-25851.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de lo siguiente. Tras valorar minuciosamente las medidas adoptadas el 20 de octubre de 2021 para restringir los eventos y concentraciones públicos e impedir que siga propagándose el virus de la COVID-19, así como la necesidad de mantenerlas, el Gobierno de la República de Letonia ha decidido flexibilizarlas. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio, el Gobierno pone fin a su suspensión del artículo 11 del Convenio.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 21 de octubre de 2021 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 9 de octubre de 2021 el Gobierno letón había declarado el estado de emergencia en todo el territorio nacional. Si bien, a partir del 21 de octubre de 2021, para evitar sobrecargar el sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, sin dejar de garantizar el mantenimiento de las funciones y los servicios esenciales del Estado, el Gobierno sometió a restricciones todos los eventos y concentraciones públicos, lo que requirió la suspensión del artículo 11 del Convenio. Considerando que el Gobierno ha decidido flexibilizar las restricciones a la libertad de reunión impuestas mediante el Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021 el Gobierno informa a la Secretaria General del Consejo de Europa de que levanta su suspensión del artículo 11 del Convenio.

La Representación Permanente de Letonia aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

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