Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-2021-591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La organización territorial y la atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales están reguladas por la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Aunque el modelo derivado de la indicada Resolución ha sido eficiente hasta el presente, los cambios introducidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y los Reglamentos de la Unión que lo desarrollan y complementan, cuya aplicación efectiva corresponde al Área de Aduanas e Impuestos especiales, exigen una reorganización de la misma para poder seguir haciendo frente de forma eficiente a los retos que tales cambios exigirán a la administración aduanera.

Estos cambios, en sus aspectos más importantes, suponen, por una parte, un incremento de las tareas que las autoridades aduaneras deberán desarrollar para conseguir una aplicación efectiva del sistema aduanero y, por otra, el establecimiento de procedimientos aduaneros en los que deben participar las autoridades de varios Estados miembros.

En relación con el incremento de las tareas, cabe destacar la obligación de reexamen de todas las autorizaciones aduaneras concedidas por cada Estado, que supone la realización sobre cada operador económico que goce de tales autorizaciones de auditorías sobre los aspectos operativos, de solvencia y de competencia técnica en relación con las operaciones aduaneras. Estas auditorías deberán realizarse de forma periódica y con un plazo no superior a tres años.

También se deben destacar, en relación con tal incremento, las tareas derivadas de las autorizaciones sobre garantías, en especial las garantías globales a las que se aplique una reducción o dispensa, ya que la responsabilidad financiera de los recursos propios de la Unión no recaudados corresponde al Estado miembro que las autoriza.

En cuanto a la participación de autoridades de varios Estados miembros en las autorizaciones aduaneras, que es consecuencia de una de las finalidades que fundamentan la aprobación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013: la eficiencia del mercado interior de la Unión en relación con la aplicación de la legislación aduanera en el territorio aduanero de ésta, cabría destacar el proceso de implantación de un sistema informático único en el ámbito de la Unión para la gestión y tramitación de las autorizaciones aduaneras.

Estas autorizaciones aduaneras, muchas de ellas ligadas a simplificaciones en los procedimientos aduaneros, exigen una aplicación uniforme de la legislación aduanera que evite posibles conductas anticompetitivas en los distintos puntos de entrada y salida de mercancías de la Unión, como se indica en el considerando 19 del Reglamento anteriormente citado.

Además de los factores indicados, se debe destacar las nuevas cargas de trabajo del Área como consecuencia de la atribución a ésta de la gestión y control de los que podrían denominarse impuestos medioambientales.

El nivel alcanzado por los medios tecnológicos utilizados para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, permite el desarrollo de nuevos modelos de control para hacer de forma más eficiente la aplicación efectiva del sistema aduanero y de los tributos estatales de competencia del área, al permitir potenciar la investigación para la mejora de la lucha contra el fraude y acumular en un solo órgano las tareas de comprobación distintas al procedimiento de declaración o despacho aduanero y que permite, al mismo tiempo, facilitar al operador económico el cumplimiento de sus obligaciones al contar con un único interlocutor.

La ejecución eficiente de los procedimientos, en especial en la esfera territorial, exige establecer un modelo organizativo que estratifique la toma de decisiones en el marco del procedimiento administrativo en el que se desarrolla la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero en el ámbito competencial de esta Área.

Todos estos factores exigen un cambio en el modelo organizativo del Área en su ámbito central y territorial, para lo cual es preciso su implementación a través de una nueva Resolución reguladora de la organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Como una mejora de la regulación de la función inspectora, se integran en la resolución las disposiciones establecidas en la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Los cambios organizativos más importantes que el nuevo modelo organizativo implementa respecto al vigente son los seguidamente indicados.

En primer lugar, para asegurar una aplicación uniforme y eficiente de la legislación aduanera en materia de autorizaciones, se procede a atribuir la competencia en esta materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando en su autorización tenga que intervenir otro u otros Estados miembros, mientras que esta competencia se atribuye a los órganos territoriales en los demás supuestos. Para ello, en la esfera central se constituye un órgano dependiente del titular del Departamento, con la denominación Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se integran esta competencia y las previstas en relación con los Impuestos Especiales, lo que permite separar la función directiva, propia de todo Departamento, de las funciones gestoras que por eficiencia deben ser de su competencia.

En segundo lugar, para fomentar la función investigadora basada en la utilización de las nuevas tecnologías y poder hacer frente al fraude complejo realizado a través de organizaciones, incluso internacionales, se cuenta con el órgano central Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiente del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que aproveche las potencialidades de las nuevas tecnologías y articule de forma eficiente la cooperación internacional, en el ámbito de la Unión y con terceros países, en materia de aduanas y de los tributos de competencia del Departamento. Con este mismo fin, en la esfera territorial se fomenta la creación de unidades especializadas en los procedimientos de investigación. La coordinación de estas unidades a través del órgano central indicado permitirá aumentar la eficiencia en la función investigadora.

En tercer lugar, se concentran bajo un único responsable, a través de un área funcional en el ámbito de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de comprobación a posteriori de las declaraciones aduaneras. Esta concentración aumentará la eficiencia en el control a posteriori de las declaraciones en aduana y permitirá un mejor cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos al contar con un único interlocutor en esta materia. Con la misma finalidad, se han agrupado, en un área funcional de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de intervención de los establecimientos en Impuestos Especiales y las de las Oficinas Gestoras en relación con tales impuestos y en materia de los impuestos denominados medioambientales. No obstante, se debe contemplar en este modelo organizativo la especificidad en el control a posteriori de determinados beneficios arancelarios concedidos a la importación de productos de las Islas Canarias y de las ayudas por la introducción de tales productos procedentes del resto del territorio aduanero de la Unión Europea. Así, el control a posteriori de las declaraciones en aduana, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, de estos beneficios y ayudas corresponderá, con independencia del domicilio fiscal del beneficiario, a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias, por motivos de eficiencia.

Frente a este proceso de regionalización de las funciones y competencias ligadas a la comprobación a posteriori de las declaraciones en aduana o de las autoliquidaciones de los tributos del sistema estatal de competencia del Departamento, se debe mantener una estructura local en materia de aduanas ligada al lugar de entrada y depósito temporal de las mercancías o de los lugares de carga de éstas para su exportación, con la finalidad de dar cumplimiento a las misiones ligadas a la protección y seguridad de los ciudadanos de la Unión y de su territorio y a la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías y el fomento del comercio lícito. Estas misiones son impuestas a las autoridades aduaneras en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013. Por ello, se crean las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el supuesto de no existir Delegación de la Agencia en la provincia correspondiente, en cuyo caso tales funciones serán realizadas por los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales, y se mantienen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, con la modificación de competencias indicada en los párrafos anteriores.

En cuarto lugar, en un proceso gradual de mejora del control de las declaraciones en aduana en el momento del despacho aduanero, se atribuye a las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y...

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