Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2022-21188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, después de haber sido modificada en sucesivas ocasiones, ha sido definitivamente reemplazada por la Recomendación del Consejo sobre un planteamiento coordinado de los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19, adoptada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales celebrada el 13 de diciembre de 2022. El objeto de esta nueva Recomendación es el de adaptarse a la actual situación epidemiológica de manera que, para condiciones normales, no contemplaría ningún tipo de restricción, y sólo en casos de empeoramiento de la situación epidemiológica o con motivo de la aparición de nuevas variantes preocupantes del virus recomendaría ciertas medidas. El contenido de esta nueva Recomendación aconseja no volver a prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos efectos finalizan el 15 de diciembre a las 24:00 horas.

El artículo 2 de la referida orden ha servido para aplicar medidas específicas a los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las Ciudades de Ceuta y Melilla, consistentes inicialmente en su cierre total y, en la actualidad, en permitir el paso sólo a través de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) de las siguientes categorías de personas:

a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.

b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.

Esta restricción, por tanto, impide la aplicación de la exención de visado para los residentes en las provincias de Tetuán y Nador, recogida en la Declaración relativa a las Ciudades de Ceuta y Melilla, contenida en el apartado III.1 del Acta Final del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y al que España se adhirió el 25 de junio de 1991, que en su apartado b) dispone lo siguiente:

b) Continuará igualmente aplicándose el régimen específico de exención de visado en materia de...

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