Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

MarginalBOE-A-2021-20880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO. Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.

EXPOSICIÓN

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME, en adelante, la «Gestora» o «COFIDES» y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector y con un importe neto de la cifra de negocios predeterminado a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis de la COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, adoptó el 15 de junio de 2021 un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, en adelante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se regulan, entre otros, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajustan a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Según la normativa del Fondo, la Gestora verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que, de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que, a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante los primeros meses de funcionamiento del Fondo, se ha identificado la existencia de compañías que han...

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