Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2021-6875
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2021) hasta el 31 de marzo de 2021.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 20161025200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113

ITALIA.

22-02-2021 RATIFICACIÓN.

24-03-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN Y RESERVA:

1. En el caso de que la Fundación Internacional UE-ALC suscribiera con la República Italiana un Acuerdo de sede específico que comprendiese disposiciones relativas a los privilegios e inmunidades, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20 del Acuerdo constitutivo, el Gobierno italiano se reservará la posibilidad de limitar la exención de impuestos sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación al personal que no sea residente en Italia y no tenga la nacionalidad italiana;

2. En lo que respecta al artículo 21 del Acuerdo, Italia recuerda que el italiano es uno de los idiomas oficiales de la Unión. Por consiguiente, Italia se reserva el derecho a utilizar el italiano, cuando proceda, en el marco de los trabajos y actividades de la Fundación Internacional UE-ALC. Las prácticas establecidas en el seno de la organización no constituyen antecedente alguno, y no condicionarán ninguna decisión futura.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

AZERBAIYÁN.

16-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

N.º 5/11-4331/01/20.

NOTA VERBAL.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a su nota verbal 5/11-3283/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020 en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por Decisión del Milli Majlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5, 6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.

El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Bakú, 15 de diciembre de 2020.

(sello)

S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić, SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, ESTRASBURGO.

LETONIA.

31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

N.º EP - 26162.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, comunica que la República de Letonia ejerce el derecho de suspensión de determinadas obligaciones previstas en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el territorio de Letonia.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que, el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de Emergencia».

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 30 de diciembre de 2020.

GEORGIA.

01-01-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021.

En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de Georgia.

Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo N.º 1 y en el artículo 2 del Protocolo N.º 4 hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las medidas adoptadas.

LETONIA.

08-02-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 6 de abril de 2021.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 30 de diciembre de 2020, informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, que requería la suspensión del artículo 11 del Convenio. Teniendo en cuenta la amenaza permanente que supone la COVID-19 para la salud pública, el 5 de febrero de 2021, el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 6 de abril de 2021. Durante ese periodo, las medidas impuestas mediante el Decreto n.° 655 del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» y las suspensiones que se derivan del mismo, como se transmitieron a la Secretaria General el 30 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose del mismo modo, salvo comunicación en contrario.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de los acontecimientos futuros relacionados con el estado de emergencia...

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