Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2016-3930
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 12 de abril de 2016.

A – POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA – Políticos

–19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945, BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

BULGARIA

02-12-2015 DECLARACIONES POR LAS QUE SE RECONOCE COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CONFORME AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO.

Tengo el honor de informarle de que la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria aprobó, el 5 de noviembre de 2015, una ley que modifica la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Bulgaria el 24 de junio de 1992 relativa a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, en virtud del párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto. La ley se publicó en el diario estatal n.º 89 de 17 de noviembre de 2015.

En consonancia con lo dispuesto en ella, la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Bulgaria el 24 de junio de 1992 queda modificada de la siguiente manera:

A continuación del término «excepto» se añadirá el texto siguiente: «las controversias derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de cualquier otro tratado o acuerdo multilateral o bilateral sobre derecho marítimo o del derecho marítimo internacional consuetudinario, incluidas, entre otras, las relativas a los derechos de navegación, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, la protección y conservación del medio marino y la delimitación de las fronteras y zonas marítimas, y excepto…»

En consecuencia, el texto consolidado de la declaración de la República de Bulgaria por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en virtud del párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto, rezará como sigue:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la República de Bulgaria reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico derivadas de situaciones o hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente declaración o que persistan tras la misma, que versen sobre:

1. la interpretación de un tratado;

2. cualquier cuestión de derecho internacional;

3. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;

4. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional,

excepto las controversias derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de cualquier otro tratado o acuerdo multilateral o bilateral sobre derecho marítimo o del derecho marítimo internacional consuetudinario, incluidas, entre otras, las relativas a los derechos de navegación, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, la protección y conservación del medio marino y la delimitación de las fronteras y zonas marítimas, y excepto las controversias con Estados que hubieran aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en virtud del apartado 2 del artículo 36 del Estatuto con una antelación a la presentación de la controversia a la Corte inferior a doce meses o que hubieran aceptado dicha jurisdicción exclusivamente para una controversia concreta.

La República de Bulgaria se reserva, asimismo, el derecho de modificar en cualquier momento la presente declaración, en cuyo caso las modificaciones surtirán efecto transcurridos seis meses desde que se hubiera depositado la notificación de las mismas.

La presente declaración tendrá una vigencia de cinco años contados a partir del momento en que se deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas y permanecerá en vigor durante los seis meses posteriores a la notificación a este de su denuncia.

AB – Derechos Humanos

–19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

FRANCIA

25-11-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

Señor Secretario General:

El 13 de noviembre de 2015 se cometieron atentados terroristas de gran alcance en la región de París.

Las informaciones de los servicios de inteligencia y el contexto internacional ponen de manifiesto la naturaleza duradera de la amenaza terrorista en Francia.

El Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, sobre el estado de emergencia.

Los Decretos n.º 2015-1475, n.º 2015-1476 y n.º 2015-1478, de 14 de noviembre de 2015, y n.º 2015-1493 y n.º 2015- 1494, de 18 de noviembre de 2015, definen una serie de medidas que pueden ser adoptadas por las autoridades administrativas.

La ampliación del estado de emergencia por tres meses, con efectos desde el 26 de noviembre de 2015, fue autorizada por la Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015. Dicha ley modifica asimismo algunas de las medidas previstas en la Ley de 3 de abril de 1955 para adaptar su contenido al contexto actual.

Se adjuntan a la presente los textos de los citados decretos y leyes.

Se ha considerado que este tipo de medidas resultan necesarias para evitar la comisión de nuevos atentados terroristas.

Algunas de ellas, previstas en los Decretos de 14 y 18 de noviembre de 2015 y en la Ley de 20 de noviembre de 2015, pueden implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto de sus artículos 9, 12 y 17. Por ello, le solicito tenga a bien considerar que la presente comunicación constituye una notificación a los efectos del artículo 4 del Pacto.

Le ruego acepte, señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) François Delattre.

UCRANIA

27-11-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización y, con relación a su nota verbal n.º 4132/28-194/501-803, de 5 de junio, tiene el honor de comunicar que Ucrania hace uso de su derecho de suspender las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales con respecto al territorio de determinadas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk que se hallan bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania.

El listado de localidades de las regiones de Donetsk y Luhansk bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania a 1 de octubre de 2015 se adjunta a la presente notificación.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas desea destacar que la Federación de Rusia ha cometido un acto de agresión contra Ucrania y ocupa actualmente ciertas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk, sobre las que está ejerciendo un control efectivo. Por consiguiente, la Federación de Rusia, como país agresor, es plenamente responsable de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en dichos territorios en virtud del derecho internacional humanitario y de la legislación internacional en materia de derechos humanos.

La Misión Permanente de Ucrania actualizará periódicamente el listado de localidades.

En cuanto a si las zonas mencionadas en la presente nota verbal se hallan bajo el control parcial de Ucrania o están sometidas a su control efectivo y jurisdicción, o a los de la Federación de Rusia (en calidad de país agresor), la Misión Permanente de Ucrania desea destacar que debe procederse con cautela para determinar tales hechos. Los órganos jurisdiccionales deberán, por tanto, tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en cada momento concreto.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización el testimonio de su más alta consideración.

Anexo: listado de 2 páginas.

24 de noviembre de 2015.

(IV.4)

Listado de localidades de las regiones de Donetsk y Luhansk bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania (a 1 de octubre de 2015).

Región de Donetsk

Distrito
1. Artemivskyi Bajo control de las autoridades ucranianas
2. Velykonovosilkivskyi
3. Volodarskyi
4. Dobropilskyi
5. Krasnoarmiyskyi
6. Krasnolymanskyi
7. Oleksandrivskyi
8. Pershotravnevy
9. Slovyansky
Distrito
1. Volnovakhskyi Bajo control parcial de las autoridades ucranianas
2. Konstyantynivskyi
3. Maryinskyi
4. Telmanivskyi
5. Yasynuvatskyi
Centros administrativos de distrito
1. Avdiivka Bajo control de las autoridades ucranianas
2. Artemivsk
3. Vugledar
4. Dzerzhynsk
5. Dymytrov
6. Dobropillya
7. Druzhkivka
8. Kramatorsk
9. Krasny Lyman
10. Krasnoarmiysk
11. Konstyantynivka
12. Mariupol
13. Novogrodivka
14. Selidove
15. Slovyansk
Región de Luhansk
Distrito
1. Bilovodskyi Bajo control de las autoridades ucranianas
2. Bilokurakynskyi
3. Kreminskyi
4. Markivskyi
5. Milovskyi
6. Novoaidarskyi
7. Novopskovskyi
8. Svativskyi
9. Starobilskyi
10. Troyitskyi
Distrito
1. Popasnyanskyi Bajo control parcial de las autoridades ucranianas
2. Stanychno-Luhanskyi
Centros administrativos de distrito
1. Lysychansk Bajo control de las
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR