Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de primera modificación de la Resolución de 17 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios del Principado de Asturias. [Cód. 2015-16732]

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2015
SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de la compensación de las desigualdades en educación dedica su título II, a la equidad en la educación, estableciendo que para los niveles de educación básica se podrá escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios escolares, el de transporte.

Por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Boletín Oficial del Principado de Asturias 23 de julio) se reguló la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha supuesto la implantación de la formación profesional básica como una etapa de enseñanza obligatoria para aquel alumnado propuesto para cursarla, así como la desaparición de los antiguos Programas de Cualificación Profesional Inicial. Por lo tanto, es necesario contemplar como alumnado que se beneficia de la prestación del servicio de transporte escolar gratuito en el Principado de Asturias, a aquel que curse dicha etapa y que cumpla además con los requisitos establecidos con carácter general.

Asimismo, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo y las decisiones de escolarización de estudiantes con discapacidad, y en concreto, atendiendo a la obligación que pesa sobre las Administraciones Públicas de adoptar medidas normativas y presupuestarias precisas para asegurar la atención educativa hacia las personas con discapacidad, en términos plenamente compatibles con dicha convención, resulta necesario modificar la precitada Resolución de tal forma que se proceda a incluir como...

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