Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-7908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de mayo de 2021,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2021 – El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

  1.  Instruir al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en el anexo II de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.

  2.  Instruir a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante CESCE), a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el anexo II de este Acuerdo, los vencimientos de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (Línea COVID I y Línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020.

  3.  Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que mantengan los avales y coberturas descritos en los apartados anteriores en el caso de que, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el anexo III de este Acuerdo, las operaciones de financiación por ellos garantizadas se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

  4.  Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que realicen las transferencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con cargo al crédito extraordinario al Presupuesto previsto en el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el anexo IV de este Acuerdo.

  5.  Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

  6.  Mandatar al ICO, CERSA y CESCE para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

  7.  La Comisión de Control prevista en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tendrá la composición determinada en el anexo V de este Acuerdo.

  8.  Las entidades financieras que hubieran canalizado o se hubieran beneficiado de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado de CESCE (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, contarán con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para el Marco de Renegociación para clientes con financiación Avalada (en adelante, Código de Buenas Prácticas) previsto en el anexo I de este Acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, así como los nombres de aquellas que, habiendo canalizado avales públicos de los referidos en este Acuerdo del Consejo de Ministros, hubieran tomado la decisión de no adherirse. Posteriormente, y con carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión para aquellas entidades que hubieran reconsiderado su decisión inicial, y, tras el cierre de los mismos, actualizará la información publicada en su página web.

    Las entidades financieras habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recogen en el propio Código de Buenas Prácticas.

  9.  Las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas remitirán al Banco de España, con carácter trimestral, la información que les requiera la Comisión de Control, que incluirá, en todo caso los elementos señalados en el anexo V de este Acuerdo.

  10.  Las comisiones que recibirá ICO por la gestión de los avales a los que se aplique alguna de las medidas incluidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros, y las condiciones en las que realizará esa administración se establecen en el anexo VI de este Acuerdo.

  11.  Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.

    EXPOSICIÓN

    El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge en su Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Las medidas propuestas pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas, y se aplicarán dentro de un marco de colaboración entre las entidades financieras que concedieron las operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y el Estado.

    Por ello, un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas, al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que contribuyan a la formación de un ecosistema empresarial más resiliente y a la recuperación económica del país. Las entidades contarán con el plazo de un mes para comunicar su adhesión al Código de Buenas Prácticas, aunque, excepcionalmente, se podrían habilitar periodos de adhesión adicionales para aquellas que hayan reconsiderado su decisión. De este modo, las entidades financieras adheridas a este Código de Buenas Prácticas asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

    El Estado asume un nuevo esfuerzo, mediante una nueva ampliación de vencimientos de los avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados. En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30% con respecto a la de 2019. Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera caído menos de ese porcentaje, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

    Además, este Acuerdo del Consejo de Ministros va más allá que los anteriores...

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