RESOLUCIÓN 1107/2019, de 29 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y ocho plazas del puesto de trabajo de Bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se incluyeron treinta y ocho vacantes del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial, nivel C.

Mediante Resolución 86/2019, de 28 de marzo, del Director General de Interior, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las treinta y ocho plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y ocho plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y ocho plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

  2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  3. Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de abril de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TREINTA Y OCHO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

  1. –Objeto de la convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de treinta y ocho plazas del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 86/2019, de 28 de marzo, del Director General de Interior, y cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

    1.2. Las treinta y ocho plazas vacantes se distribuirán, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los siguientes turnos:

    –Diecinueve plazas en el turno libre.

    –Diecinueve plazas en el turno de promoción.

    1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

    Del mismo modo, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

  2. –Requisitos.

    2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

      Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitida en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, o de Formación Profesional de primer grado o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o titulación equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la base 10 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como personal funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar inclusa en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo III de esta convocatoria.

    5. No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

    6. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C.

      2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

      Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

    7. Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

      En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

      Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, los miembros de dichos Cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él.

    8. Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

    9. Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

      La carencia del título al que se refiere la letra c) del apartado 2.1.1, podrá suplirse con ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

      2.1.3. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con requisito de conocimiento de euskera nivel B2, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos de los citados niveles conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

      2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

      Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación; así como el conocimiento de euskera, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 6.6 de la presente convocatoria.

      Igualmente, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, se exceptúa de lo anterior el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 10 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza; no obstante, en el caso de personas aspirantes procedentes de otra Administración Pública, este requisito deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de inicio del curso de formación básica contemplado en la presente convocatoria.

      2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

  3. –Solicitudes, tasas y documentación.

    3.1. Plazo de presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR