Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

MarginalBOE-A-2017-15896
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 19 de octubre de 2017, el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Acuerdo de 19 de octubre de 2017, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015. (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad y Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad)

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

En su virtud, el citado Consejo Territorial, en su reunión de 7 de octubre de 2015, aprobó el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Desde la aprobación del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, se ha progresado en la acreditación de los profesionales, gracias al esfuerzo de la mayoría de las Comunidades Autónomas que, entre otras medidas, han publicado convocatorias para la acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, y han desarrollado la normativa para poder hacer efectiva la habilitación excepcional en el ámbito autonómico, de los profesionales con una edad igual o mayor de 55 años, dando cumplimiento a lo establecido en el citado acuerdo.

Pese al esfuerzo realizado por las Administraciones competentes en educación, empleo y servicios sociales, y por los interlocutores sociales, para avanzar en la acreditación de los profesionales, se prevé que no se podrá alcanzar la cualificación del 100% de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017.

Por este motivo, y para garantizar la estabilidad en el empleo, en el presente acuerdo se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida. Igualmente se establece un régimen especial de zonas rurales e insulares.

Por tanto, los contenidos de la modificación que ahora se propone, dejan sin efecto los del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por estar afectado en todos sus términos.

En su virtud, respetando el Acuerdo del 2008, se acuerda modificar el criterio tercero, apartado b), hasta el cuadro 2 (ratios globales actuales en media existentes en las CCAA y ratios exigibles en 2011) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que tendrá la siguiente redacción:

Tercero. Ámbitos de acreditación.

b) Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

1.º Cualificación Profesional:

Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a...

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