RESOLUCIÓN 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
Rango de LeyResolución

Los Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza para el periodo 2017-2020 y el Plan de Ordenación de Recursos Humanos incluyen entre sus objetivos avanzar en la planificación y ordenación de los recursos humanos de Osakidetza, de acuerdo con las nuevas necesidades organizativas.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobó, mediante Acuerdo de 25 de abril de 2016, modificado mediante el Acuerdo de 12 de septiembre del 2016, la Oferta Pública de Empleo del Ente Público para el ejercicio 2016, estableciendo 912 plazas objeto de convocatoria para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, así como la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna para la cobertura de 288 plazas. Así mismo, mediante Acuerdo de 3 de julio de 2017, modificado mediante Acuerdo de 9 de noviembre de 2017, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ente Público para el ejercicio 2017, en la que el número de puestos asciende a la cantidad de 2.104 para el acceso a la condición de personal estatutario, así como la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna para la cobertura de 31 plazas.

Mediante Acuerdo de 25 de enero de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron diversos criterios sobre inclusión de plazas y desarrollo del proceso selectivo, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo 2016-2017 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los referidos acuerdos del Consejo de Administración han previsto que los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna se desarrollen de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición y que la ejecución de las ofertas de empleo público del año 2016 y del año 2017 se realice de forma conjunta.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

Primero.– Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se contemplan en los anexos a la presente Resolución.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

  1. – OBJETO.

    1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de los destinos ofertados pertenecientes a categorías de personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    1.2.– Para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre se ofertan 3016 plazas, de las cuales 912 corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2016 y 2.104 corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2017.

    Para su provisión mediante promoción interna se ofertan 319 plazas, de las cuales 288 corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2016 y 31 corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2017.

    En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.

    1.3.– Se reservan el 7% de los destinos ofertados en cada proceso (turno libre y promoción interna) para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

    En el cómputo de los destinos reservados para su cobertura por personas con discapacidad se tendrá en cuenta el total de los destinos convocados por cada una de las categorías profesionales objeto de convocatoria, incluyéndose la reserva de un destino por cada catorce ofertados. En el supuesto de que los puestos de la categoría ofertados no alcanzaren el número de catorce, se procederá al ajuste del porcentaje de reserva por grupo profesional. Con la finalidad de hacer efectivo el cupo de reserva del 2% para personas que acrediten discapacidad intelectual podrán incluirse este cupo de reserva en determinadas categorías. En todo caso, se respetará tanto en la convocatoria de promoción interna como en la de turno libre la reserva del 7%.

    Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases. Al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia de la modalidad en cada turno por el que hayan participado.

    Los turnos de acceso, cada uno de los cuales contiene dos modalidades, serán los siguientes:

    1. Turno libre:

      – Acceso general.

      – Cupo de reserva para personas con discapacidad: discapacidad intelectual u otras discapacidades.

    2. Turno de promoción interna:

      – Acceso general.

      – Cupo de reserva para personas con discapacidad: discapacidad intelectual u otras discapacidades.

      1.4.– Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.

      Las personas aspirantes deberán inscribirse en el cupo de reserva de discapacidad, intelectual u otras discapacidades, para los que cumplan los requisitos, independientemente del número de destinos que en las bases específicas de cada categoría convocada se oferten para cada cupo de reserva para personas con discapacidad.

      En cada uno de los turnos, promoción interna y turno libre, la solicitud de la persona aspirante inscrita en el cupo de discapacidad intelectual que no acredite la misma será trasladada al cupo de otras discapacidades, si cumple los requisitos para ello, o en su caso, a la modalidad de acceso general. En el mismo sentido, la solicitud de la persona aspirante inscrito en el cupo de otras discapacidades que no acredite discapacidad en los términos contenidos en las presentes bases será trasladada a la modalidad de acceso general, si cumple los requisitos para ello.

      En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

      En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

  2. – CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINOS.

    La determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, la categoría y puesto funcional a los que pertenecen y, en su caso, la titulación requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad si la tuviera, y el resto de requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se hará junto con la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

  3. – NORMAS GENERALES DE LA SELECCIÓN.

    La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

  4. – NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO:

    La naturaleza jurídica de la relación que una a las personas aspirantes que accedan a los destinos vacantes por el sistema de concurso-oposición con Osakidetza-Servicio vasco de salud, será de carácter estatutario, conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

  5. – CONDICIONES DE EMPLEO:

    Al personal que pase a ocupar destino mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución le será de aplicación la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las normas de desarrollo que de ella se deriven, así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con...

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